REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2005-000542


Vista la diligencia de fecha cinco (05) de Mayo de dos mil cinco (2005), suscrita por el Abogado en ejercicio FERNANDO VALERO BORRAS, plenamente identificado en autos, en representación de la parte actora, mediante el cual desiste de la demanda; en consecuencia, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR el anterior desistimiento en toda y cada una de sus partes, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente recurso de apelación. Déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales pertinentes.-
LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

EL SECRETARIO,

ABG. OMAR MARTINEZ







CCdeD/OM/nma