REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de mayo de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2004-001214

Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 39.881, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JESUS RAMÓN HURTADO, contra sentencia de fecha 12/05/04, proferida por el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda, en el juicio que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoare el ciudadano JESUS RAMÓN HURTADO VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.489.988, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil ESTRUCTURAS METÁLICAS CUATRO A, C.A.
Recibidas las actuaciones en esta alzada, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veintinueve (29) de abril de 2005, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte recurrente Abogado HECTOR FRANCESCHI, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JESUS RAMÓN HURTADO, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, asimismo no compareció al acto la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial.

I
Así las cosas, esta alzada atisba: Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales, para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante, como a la parte demandada, según sea el caso, y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, como en el presente caso, la declaratoria del desistimiento del recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral y pública, fijada oportunamente con apego a las garantías constitucionales al debido proceso.

En el caso sub iudice, se fijó la audiencia oral y pública, y en la oportunidad para la celebración de la misma, previo el anuncio del acto por parte del alguacil, con todas las formalidades de ley, no compareció a la misma el profesional del derecho HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 39.881, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JESUS RAMÓN HURTADO, parte recurrente en la presente causa, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. En consecuencia forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el mencionado profesional del derecho, en representación de la parte accionada contra la sentencia de fecha doce (12) de mayo de dos mil cinco (2005), emanada del Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESITIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 39.881, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JESUS RAMÓN HURTADO, contra sentencia de fecha 12/05/04, proferida por el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda, en el juicio que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoare el ciudadano JESUS RAMÓN HURTADO VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.489.988, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil ESTRUCTURAS METÁLICAS CUATRO A, C.A.
se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro días (04) del mes de mayo del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO

ABG. OMAR MARTÍNEZ

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 12:30 minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

EL SECRETARIO

ABG. OMAR MARTÍNEZ

CCdeD/ OM/yq