REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de mayo de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BP02-R-2005-000279
Vista la Transacción presentada en fecha 02 de mayo de 2005, suscrita la misma entre la empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C. A. (VINCCLER, C. A.), con domicilio actual en la ciudad de Valera, Estado Trujillo e inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14-12-1956, bajo el número 27, Tomo 28-A, siendo la denominación que hoy la distingue inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, el día 19-06-1969, bajo el No 95, Tomo 36-A y cuya reforma integral efectuada a su Documento Constitutivo Estatutario, está inscrito en el Registro Mercantil Primero de Valera, Estado Trujillo, en fecha 12-06-1995, bajo el No 229, Tomo 5 del Libro Primero llevado ante esa oficina, representada para este acto por la abogada MIRAGLIS RAMOS JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.278, ampliamente facultada para celebrar la presente Transacción, según se evidencia del Instrumento Poder Autenticado, otorgado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 17-10-2002, quedando insertado en los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el número 48, Tomo 41, por una parte y por la otra parte el ciudadano JULIO CESAR FLORES, titular de la cédula de identidad número V- 5.490.030, quien en su propio nombre interpusiera formal demanda contra la empresa arriba señalada, acompañado por su apoderado judicial, abogado PABLO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.115, respectivamente, facultado éste para transigir conforme al Instrumento Poder Auténtico otorgado por ante la Notaría Pública de Barcelona, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 15-07-2004, insertado en los libros de autenticaciones bajo el número 80, Tomo 101; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR la presente Transacción en toda y cada una de sus partes, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente recurso de apelación. Déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales pertinentes.-
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
EL SECRETARIO,
ABG. OMAR MARTINEZ
CCdeD/OM/nma