ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002164
ASUNTO : BP01-P-2005-002164


Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano JHON CARLOS LEAL, titular de la cédula de identidad número 14.706.798, ya que los hechos objeto de la denuncia no revisten carácter penal, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 29-04-05 por el JHON CARLOS LEAL, titular de la cédula de identidad número 14.706.798, ante el Ministerio Público, que fue amenazado de muerte por los ciudadanos Pedro Padilla y Arquímedes Padilla, asociados a la O.C.V., que preside denominada Batalla de Santa Inés; en consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados constituyen el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176, último aparte del Código Penal Venezolano, hecho punible cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada; por lo que es procedente decretar la Desestimación de la Denuncia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, modificándose el argumento de la solicitud Fiscal, respecto a que los hechos denunciados no revisten carácter penal; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. AMPARO SOSA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano JHON CARLOS LEAL, titular de la cédula de identidad número 14.706.798, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada; modificándose el argumento de la solicitud Fiscal, respecto a que los hechos denunciados no revisten carácter penal. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. MARY MARTINEZ.