ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004747
ASUNTO : BP01-S-2002-004747

Vista la solicitud presentada por la Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa ya que el hecho objeto del proceso no se realizó; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se desprende de la denuncia formulada por la ciudadana Olga Josefina Salazar de Marea: “… comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que mi hija de nombre karol Marea, quien salio de mi casa el día jueves 02-02-95, como a las once y treinta de la mañana y hasta la presente fecha no ha regresado y según me informaron estaba en el terminal de pasajeros de Puerto La Cruz, trasladándome hasta allá y me informaron que se había ido en un autobús a Caracas…, … me avisaron que mi hija estaba en la Policía de Guarenas, entonces fui a buscarla y me la entregaron…”; en consecuencia, lo ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa ya que el hecho objeto del proceso no se realizó; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.,

ABOG. FRANISÉS VALERA PALICHE.