ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004771
ASUNTO : BP01-S-2002-004771
Vista la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de LUIS ENRIQUE FREITES VILLAROEL; por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de WINSTON WILLIANS GUERRA VARGAS; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició investigación en razón a la denuncia formulada por el ciudadano WINSTON WILLIANS GUERRA VARGAS, mediante la cual expone: “…comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día lunes 09-03-98, siendo aproximadamente las ocho y media de la noche, venia por la avenida 5 de Julio a la altura del edificio FUNDESO, cuando de pronto sentí un fuerte empujón, perdí los lentes correctivos…, siguieron golpeándome y reconocí una voz que era la del ciudadano Luis Freites, quien trabaja en la Compañía Datos y fue despedido por irregularidades…, yo cargaba un maletín con una computadora portátil, una carpeta con documentos importantes, propiedad de la empresa los cuales me fueron despojados…”; Del examen Médico Forense practicado al ciudadano Wiston guerra, se observa que el mismo reflejo que el carácter de las lesiones es de Mediana Gravedad, existiendo como único elemento de convicción la versión de la victima; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de LUIS ENRIQUE FREITES VILLAROEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.288.802, residenciado en la Calle Central, Nº 28, sector La Montañita Barcelona; por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de WINSTON WILLIANS GUERRA VARGAS; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº F-079.286 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.-
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.,
Abg. FRANISÈS VALERA P.
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