ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010305
ASUNTO : BP01-S-2004-010305
Visto el escrito presentado por el Dr. NÉSTOR PÉREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de GUIOMAR JOSÈ HERNANDEZ CORDERO, GILBERTO JESÙS SANTANA Y JOSÈ LUIS CABRERA SANTA ROSA, por el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 07-10-82, en virtud de oficio Nº 1677, emanado del Destacamento Nº 02 de la Policía Metropolitana del Estado, en donde remiten anexo al mismo a los ciudadanos Guiomar José Hernández Cordero, Gilberto Jesús Santana Y José Luis Cabrera Santa Rosa, quienes fueron detenidos por haberse incautado en poder del primero de los nombrados, un envoltorio de papel conteniendo semillas y picaduras de lo que se presume sea MARIHUANA. Por lo que se desprende la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una sanción penal de cuatro (04) a Seis (06) años de Prisión, siendo el término medio Cinco (05) años de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 07-10-82, hasta la presente fecha han transcurrido más de Veinticinco años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. NÉSTOR PÉREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de GUIOMAR JOSÈ HERNANDEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N º 5.188.440, residenciado en la calle El silencio, casa Nº 28, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, GILBERTO JESÙS SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº 8.332.949, residenciado en la Calle el Silencio, casa Nº 84, barrio Las Charas, Puerto La Cruz Y JOSÈ LUIS CABRERA SANTA ROSA, indocumentado, residenciado en la calle Nueva, casa Nº 25, Barrio Las Charas; por el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra los referidos ciudadanos en relación a la causa Nº B-383.489 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.