ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004074
ASUNTO : BP01-S-2002-004074
Vista la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS NO IDENTIFICADAS, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se desprende de la denuncia formulada por la ciudadana MUÑOZ RODRIGUEZ CARLOS JOSÈ: “… en horas de la tarde del día 02-11-98, fui al Banco Fondo de Activos Líquidos del Caribe con la finalidad de depositar cierta cantidad de dinero, perteneciente a la empresa fabrica de Velones Santa Teresa donde laboro, una vez en el mencionado Banco deposite la cantidad de doscientos sesenta y seis mil novecientos cuarenta bolívares, en cheque, y cuando iba a depositar la cantidad de dos millones ochocientos cincuenta bolívares en efectivo y lo demás en cheque, el cajero que me atendió no me quiso recibir, por cuanto había un faltante de cincuenta y mil bolívares, por lo que tome los cheques y el dinero y salí del Banco, cuando iba hacia donde estaba estacionada la moto, me encuentro en la misma una muchacha sentada en el asiento, se baja de la moto, puse el dinero en la cesta de la moto, me subí y sentí que me apuntaron por la espalda, dándome cuenta que eran dos muchachas, quienes bajo amenaza me manifestaron que rodara la moto hasta la esquina, al llegar a la esquina llego un vehículo donde habían dos muchachos y las muchachas se montaron en el mismo con el paquete de dinero, luego le notifiqué lo sucedido al señor Isabelino Ibarra…”; en consecuencia, lo ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS NO IDENTIFICADAS, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.,
ABOG. FRANISÉS VALERA PALICHE.
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