ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004125
ASUNTO : BP01-S-2002-004125
Vista la solicitud presentada por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de EDWARS FERNANDO GARCÌA y WILMER EMILIO BARBOZA ESPINOZA; por el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició investigación en razón a la detención de los ciudadanos EDWARS Fernando García Y Wilmer Emilio Barboza Espinoza, procediendo a practicar la requisa corporal correspondiente logrando encontrar en el primero de los nombrados, un envoltorio en papel de aluminio, conteniendo en su interior un residuo sólido de color blanco que se presume sea Droga y al segundo se le encontró en su poder (bolsillo derecho delantero de su pantalón) un envoltorio en papel de aluminio, conteniendo en su interior un residuo sólido de color blanco que se presume sea Droga y un objeto en forma de pipa, la moto en que se desplazaban marca Yamaha, quedando detenidos, no habiendo testigos instrumentales que puedan dar fe de tal decomiso y por ende corroborar el contenido del acta policial; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de EDWARS FERNANDO GARCÌA, titular de la cédula de identidad Nº 15.035.682, residenciado en la calle San Felipe, Nº 10, sector Las Charas, Puerto La Cruz y WILMER EMILIO BARBOZA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.783.046, residenciado en la calle Bella Vista, Nº 3-1, del sector Las Charas de Puerto La Cruz; por el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº F-218.247 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.-
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.,
Abg. FRANISÈS VALERA P.
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