ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005732
ASUNTO : BP01-S-2004-005732


Vista la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, e n su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de JORGE JOSÈ SANTAMARÌA; por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de JARQUIN FELIPE; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se inició investigación en razón a la denuncia formulada por la ciudadana JARQUIN FELIPE, mediante la cual informa: “…vengo a denunciar que el ciudadano Jorge Santamaría en compañía de otro sujeto que desconozco, se monto en mi vehículo que yo trabajo pirateando en la Linea de Oropeza Castillo y bajo amenaza con un cuchillo me quito la cantidad de 260 bolívares e intento matarme…”; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de JORGE JOSÈ SANTAMARÌA, indocumentado, residenciado en la calle Miramar, Nº 11, Barrio El paraíso, Puerto La Cruz; por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de JARQUIN FELIPE; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº D-365.858 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.-

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.,

Abg. FRANISÈS VALERA P.