ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009256
ASUNTO : BP01-S-2004-009256


Visto el escrito presentado por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, a favor de los imputados NANCY PEREZ y ANGEL PEREZ, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, cometido en perjuicio de ISAIDA MARGARITA CONOTO y YANIRA CONOTO; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 15-09-00, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ISAIDA MARGARITA CONOTO, ante la Zona 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual expuso entre otras cosas que el día 24-08-00 los ciudadanos NANCY PEREZ y ANGEL PEREZ, la agredieron físicamente con un palo de cepillo en varias partes del cuerpo, al igual que su hermana Yanira Conoto; evidenciándose de los respectivos Reconocimientos Médicos Legales Forense, las siguientes lesiones: Para nancy Conoto, Excoriación Latero Cervical Izquierda, no ameritando tiempo de curación; para Yanira Conoto; Excoriación en dorso del torax y escapula derecha; equimosis en cara anterior del muslo derecho y rodilla derecha; ameritando un tiempo de curación e incapacidad para entregarse a sus ocupaciones habituales de 08 días, Carácter Leve. Por lo que se desprende la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo el término medio cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación (15-09-00) hasta la presente fecha han transcurrido cuatro años y ocho meses aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el numeral 6 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano, a favor de los imputados NANCY PEREZ y ANGEL PEREZ, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ISAIDA MARGARITA CONOTO y YANIRA CONOTO. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas y la condición de imputado de los ciudadanos NANCY PEREZ y ANGEL PEREZ. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.


Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.


LA SECRETARIA.


Abg. MARY MARTINEZ.