ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004089
ASUNTO : BP01-S-2004-004089

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de JOSÈ VICENTE PEREZ CUMACHINA, CASIMIRO BELISARIO, NEPTALI PEREZ CUMACHINA, LUIS BURIEL FERMIN, DANIEL BASTARDO, MANUEL EDUARDO MAITA Y CARMEN CELESTINA PEREZ CUMACHINA, por el delito de RIÑA TUMULTUARIA, cometido en perjuicio de JOSÈ VICENTE PEREZ CUMACHINA, CASIMIRO BELISARIO, NEPTALI PEREZ CUMACHINA, LUIS BURIEL FERMIN, DANIEL BASTARDO, MANUEL EDUARDO MAITA Y CARMEN CELESTINA PEREZ CUMACHINA; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 30-01-89, en virtud de Oficio Nº 02, emanado de la Policía Metropolitana, en el cual se informa que en la gallera, caserío la Panela, se ha cometido un delito contra las Oficio Nº 02, emanado de la Policía Metropolitana, en el cual se informa que en la gallera, caserío la Panela, se ha cometido un delito contra las personas. Por lo que se desprende la comisión del delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Uno (01) a seis (06) meses de Prisión, siendo el término medio Tres (03) meses y Quince (15) dìas de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 30-01-89, hasta la presente fecha han transcurrido más de Dieciséis años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÈ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSÈ VICENTE PEREZ CUMACHINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.056, CASIMIRO BELISARIO, titular de la cédula de identidad Nº 1.162.760, NEPTALI PEREZ CUMACHINA, titular de la cédula de identidad Nº 8.229.829, LUIS BURIEL FERMIN, titular de la cédula de identidad Nº 8.245.240, DANIEL BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº 8.271.544, MANUEL EDUARDO MAITA, indocumentado Y CARMEN CELESTINA PEREZ CUMACHINA; titular de la cédula de identidad Nº 8.250.493; por el delito de RIÑA TUMULTUARIA, cometido en perjuicio de JOSÈ VICENTE PEREZ CUMACHINA, CASIMIRO BELISARIO, NEPTALI PEREZ CUMACHINA, LUIS BURIEL FERMIN, DANIEL BASTARDO, MANUEL EDUARDO MAITA Y CARMEN CELESTINA PEREZ CUMACHINA. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº C-685.886, nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese al Fiscal y a la victima. Notifíquese a los imputados de acuerdo a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.