ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004108
ASUNTO : BP01-S-2004-004108

Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de FIGUEROA BRITO CARLOS ALBERTO, por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 18-07-95, mediante auto de proceder dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional de Puerto La Cruz, en virtud del oficio Nº 3082, emanado de la Policía Metropolitana, Zona Policial Nº 02, de Puerto La Cruz, donde constan las circunstancias de detención preventiva del presunto imputado, por cuanto una comisión que realizaba labores de patrullaje por la zona, avisto a un ciudadano en actitud sospechosa, procediendo a darle la voz de alto y al practicarle el cacheo policial correspondiente se le encontró en su poder un envoltorio de papel periódico envuelto con papel higiénico, contentivo en su interior de residuos vegetales, presuntamente marihuana. Por lo que se desprende la comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobres Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una sanción penal de Cuatro (04) a (06) años de Prisión, siendo el término medio Cinco (05) años de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 18-07-95, hasta la presente fecha han transcurrido más de Nueve años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de FIGUEROA BRITO CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 8.329.505, residenciado en el Barrio las Delicias, calle Olivo, casa Nº 23, Puerto La cruz; por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº E-377.496, nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese al Fiscal y a la victima. Notifíquese a los imputados de acuerdo a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P