ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-004558
ASUNTO : BP01-S-2004-004558

Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de MARTIN ANTONIO RUIZ, PEDRO ANTONIO GUILLEN, AMERICO JOSÈ CARVAJAL GASCON Y STALIN RAMÒN GASCON, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de JUAN BAUTISTA MARIN; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 04-05-81, en virtud de oficio Nº DI-1044, emanado del Destacamento Nº 01, de la Policía Metropolitana de Barcelona, en el cual se informa que en el caserío Cruz Verde, se ha cometido uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del ciudadano Juan Marín y señalan como autores a los ciudadanos Martín Antonio Ruiz, Pedro Antonio Guillen, Américo José Carvajal Gascon Y Stalin Ramón Gascon. Por lo que se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Tres (03) a Seis (06) meses de Arresto, siendo el término medio Cuatro (04) meses y Quince (15) días de Arresto, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 04-05-81, hasta la presente fecha han transcurrido más de Veinticuatro años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 6 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos MARTIN ANTONIO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.934.565, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Nº 53, Los Montones, Barcelona, PEDRO ANTONIO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 3.761.306, residenciado en la calle San Carlos Nº E-92, Barrio La Aduana, Barcelona, AMERICO JOSÈ CARVAJAL GASCON, titular de la cédula de identidad Nº 5.486.745, residenciado en la calle Ruiz, Nº C-80, Barrio La Aduana, Barcelona Y STALIN RAMÒN GASCON, titular de la cédula de identidad Nº 5.700.791, residenciado en la calle El Bolsillo, Nº 80, Barrio La Aduana, Barcelona; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de JUAN BAUTISTA MARIN. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº B-333.725, nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.