ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014780
ASUNTO : BP01-S-2004-014780
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de CARLOS MATA, MIGUEL VELASQUEZ, LUSI BONILLA Y JESÙS CHACON, por el delito de APROPIACIÒN INDEBIDA CALIFICADA, cometido en perjuicio de TEMISTOCLE JESÙS FIGUEROA; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 15-08-91, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano TEMISTOCLE JESÙS FIGUEROA mediante la cual expone: “…comparezco or ante este despacho a fin de denunciar que los ciudadanos Carlos Mata, Miguel Velásquez, Luis Bonilla y Jesús Chacon, se apoderaron de la cantidad de Novecientos Setenta y cuatro mil Trescientos Siete Bolívares, en dinero en efectivo y en cheques, perteneciente a la empresa Seguros Progreso y correspondiente a 184 cuotas cobradas por concepto de pólizas financiadas…”. Por lo que se desprende la comisión del delito de APROPIACIÒN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Uno (01) a Cinco (05) años de Prisión, siendo el término medio Tres (03) años de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 15-08-91, hasta la presente fecha han transcurrido más de Trece años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de CARLOS MATA, MIGUEL VELASQUEZ, LUSI BONILLA Y JESÙS CHACON, (se desconocen otros datos), por el delito de APROPIACIÒN INDEBIDA CALIFICADA, cometido en perjuicio de TEMISTOCLE JESÙS FIGUEROA. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº D-326.417 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese al Fiscal y a la victima. Notifíquese a los imputados de acuerdo a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.
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