ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007984
ASUNTO : BP01-S-2004-007984

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO SIMPLE, cometido en perjuicio de JOSÈ EVANGELISTA SPINOLA RODRIGUEZ; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 04-03-95, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano JOSÈ EVANGELISTA SPINOLA RODRIGUEZ mediante la cual expone: “…resulta que esta madrugada luego de laborar en mí negocio Súper Pollos El Paseo, cuando me disponía a cerrar el mismo, llegaron dos tipos desconocidos portando armas de fuego y tomaron a mi menor hija y a mi cuñado como rehén y bajo amenaza de muerte los condujeron nuevamente hacia la parte interna del negocio y me dijeron que era un atraco, despojándonos del dinero de la venta del día, pertenencias, un arma de fuego de mi propiedad y dinero de mi vecino que se encontraba en el lugar…”. Por lo que se desprende la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Cuatro (04) a Ocho (08) años de Presidio, siendo el término medio Seis (06) años de Presidio, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 04-03-95, hasta la presente fecha han transcurrido más de Diez años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 2 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 2 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 2 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO SIMPLE, cometido en perjuicio de JOSÈ EVANGELISTA SPINOLA RODRIGUEZ. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FRANISÈS VALERA P.