ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002501
ASUNTO : BP01-P-2005-002501
Visto el escrito presentado por el Dr. RICARDO MAITA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa, por el delito de Desaparición de personas, cometido en perjuicio de JHONATAN JOSE URRIOLA VARGAS; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas procesales se observa que se inició la investigación previa denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA TERESA VARGAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, mediante la cual expuso que su menor hijo JHONATAN JOSE URRIOLA, se encuentra desaparecido; asimismo, consta en autos, acta de entrevista correspondiente a la supuesta victimas JHONATA JOSE URRIOLA, quien expuso que salió del colegio y se dirigió hasta Plaza Mayor, compró incienso con otros amigos y se quedaron allí vendiéndolos; en consecuencia, considera ésta Instancia Penal que el hecho objeto del proceso no se realizó; por consiguiente, lo ajustado a derecho en el presente asunto es decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, donde figura como presunta victima JHONATAN JOSE URRIOLA VARGAS. Decisión esta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. MARY MARTINEZ.
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