REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001115
ASUNTO : BP01-P-2009-001115
AUTO QUE ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO PARA PRESENTACIONES DEL IMPUTADO ANTE EL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA GUANAPE, MUNICIPIO MANUEL BRUZUAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Por recibido en este despacho solicitud al respecto de la abogada CARMEN CECILIA VILLARREAL, quien en su condición de fiscal pública decimosexta penal solicita para su defendido de autos, ALIRIO ANTONIO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad número 20.088.332, imputado por la supuesta autoría del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, que este Tribunal revise y acuerde lo arriba señalado. Cuyo pedimento lo fundamenta en:. Que su defendido ha venido cumpliendo intachablemente la presentación quincenal ante el órgano en cuestión, cuando este Tribunal le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, tal y como lo evidencia la serie de Constancias de Presentaciones ante el funcionario designado a tal efecto de la Parroquia en cuestión; que tal lapso por su brevedad le interfiere en el cumplimiento de su trabajo agrícola habitual; por lo que solicita lo arriba expresado hasta un lapso de por lo menos CUARENTA Y CINC0 (45) DÍAS; todo en aplicación de la facultad otorgada al juez por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVA
Para decidir esta Tribunal constata que, efectivamente la conducta del procesado ha sido impecable respecto de su obligación de presentación quincenal; que ciertamente acredita su residencia en al caserío agrícola “Los Médanos” de esa jurisdicción parroquial; que decidir al respecto es facultad expresa del juzgador al tenor del precitado artículo 264, ejusdem.
DECISIÓN
Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la precitada solicitud, por lo que el imputado ALIRIO ANTONIO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad número 20.088.332, continuará presentándose ANTE EL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA GUANAPE, MUNICIPIO MANUEL BRUZUAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, cada lapso de TREINTA (30) DÍAS, contado a partir de la última presentación quincenal. Diarícese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. ALBERTO VALDEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. CRUZ BASTARDO