ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004655
ASUNTO : BP01-S-2002-004655
Vista la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano PERSONA DE APELLIDO BOLIVAR; por uno de los delitos Contra la Propiedad, cometido en perjuicio de OBELMEJIAS HERRERA LUIS ARTURO; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las causas de inculpabilidad (Caso Fortuito); éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició investigación en razón de la denuncia formulada por el ciudadano Obelmejias Herrera Luis Arturo, mediante la cual expone: “…comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que una persona de nombre o mejor dicho de apellido Bolívar, me hizo entrega de un cheque del Banco Provincial, el cual deposité en mi cuenta en fecha 27-11-98, y donde posteriormente recibo una llamada del señor Thomas Penaloza, quien me informa que dicho cheque fue sustraído de una chequera del Banco Provincial del cliente del Condominio La Almaja, por lo que yo le explique que dicho cheque me fue entregado por concepto de una venta de radio, rectifico alquiler de cuatro radios transistores…”; por consiguiente, a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así Parcialmente con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de PERSONA DE APELLIDO BOLIVAR; por uno de los delitos Contra la Propiedad, cometido en perjuicio de OBELMEJIAS HERRERA LUIS ARTURO; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.
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