ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002509
ASUNTO : BP01-P-2005-002509
Vista la solicitud presentada por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos ADOLFO ENRIQUE MORA y DIONISIO RAFAEL MORALES HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 11.415.863 y 10.287.834, respectivamente, por la comisión del delito de Lesiones Culposas a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de CARLOS PARABIRE; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se desprende del Informe de Tránsito Terrestre, suscrito por el funcionario JOSE ASCANIO, adscrito a la Unidad Estatal Nro. 21 Anzoátegui, que el accidente tipo Colisión entre Vehículos con Lesionados, ocurrió en fecha 07-08-00, en la Calle Montes con Calle Hernández, Sector Barrio Mariño, Puerto La Cruz; donde se vieron involucrados los vehículos Marca Chevrolet, Modelo 1.984, Color Gris, Placa BBO618, conducido por el ciudadano ADOLFO ENRIQUE MORA y un vehículo Marca Chevrolet, Color Blanco, Modelo 2.000, Placa BL028T, conducido por el ciudadano DIONISIO RAFAEL MORALES HERNANDEZ, resultando aparentemente lesionado el ciudadano CARLOS PARABABIRE; sin embargo, no consta en autos el respectivo Reconocimiento Médico Legal Forense, mediante la cual se diagnostiquen las Lesiones; así como el tiempo de curación e incapacidad para entregarse a sus ocupaciones habituales; no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. LILIANA AUMAITRE, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos ADOLFO ENRIQUE MORA y DIONISIO RAFAEL MORALES HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 11.415.863 y 10.287.834, respectivamente, por la comisión del delito de Lesiones Culposas a consecuencia de Accidente de Tránsito, cometido en perjuicio de CARLOS PARABIRE; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
. LA SECRETARIA.
Abg. MARY MARTINEZ.
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