ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002539
ASUNTO : BP01-P-2005-002539
Visto el escrito presentado por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, a favor del imputado FERNANDO MOUTINHO GOMEZ, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, cometido en perjuicio de JOSE ALEXANDER BLANCO; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 14-05-02, en virtud del Informe suscrito por el vigilante RAUL LEMUS, adscrito a la Unidad de Tránsito Terrestre Nro. 21 Anzoátegui, en relación a un Accidente Tipo Colisión entre Vehículos con Lesionados, ocurrido en la carretera Barcelona-Naricual, adyacente al Bar Las Palomas, Municipio Bolívar, donde se vieron involucrados los vehículos Marca Chevrolet, Modelo Silverado, Clase Camioneta, Color Rojo, Tipo dic-up, Placa 91A-BAC, conducido por el ciudadano FERNANDO MOUTINHO GOMEZ y una Bicicleta, Tipo Cross, Rin Nro. 20, conducida por el ciudadano JOSE ALEXANDER BLANCO; evidenciándose del respectivo Reconocimiento Médico Legal Forense, las siguientes lesiones: Excoriaciones en labio superior, hombro izquierdo y espalda, heridas contusas en la frente, edema en la pierna izquierda, herida contusa en parietal izquierdo; tiempo de curación 10 días, tiempo de incapacidad para entregarse a sus ocupaciones habituales 03 días. Carácter de la lesión: Leve. Por lo que se desprende la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leve, previsto y sancionado en el artículo 418, en concordancia con el artículo 422, ordinal 2, ambos del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de Arresto, siendo el término medio veinticinco (25) días de Arresto, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación (14-05-02) hasta la presente fecha han transcurrido tres años aproximadamente; tiempo éste superior al exigido en el numeral 6 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Venezolano, a favor del imputado FERNANDO MOUTINHO GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 10.298.033, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418, en concordancia con el artículo 422, ordinal 2, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSE ALEXANDER BLANCO. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas y la condición de imputado del ciudadano FERNANDO MOUTINHO GOMEZ. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. MARY MARTINEZ.
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