ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010425
ASUNTO : BP01-S-2004-010425

Vista la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de FRANCISCO JOSÉ ARREAZA LEEFMAN; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se inició investigación en razón a la denuncia formulada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ARREAZA LEEFMAN, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante la cual expone: “…en momentos en que me encontraba en mi kiosco se presentaron dos sujetos, uno de los cuales portaba un arma de fuego, me sometieron y se llevaron dos maquinas sumadoras y la cantidad de cinco mil bolívares en efectivo…”; de la Inspección Ocular Nº 531, de fecha 06-04-1989, realizada en el kiosco Los Muchachos, ubicado en la calle 12, Urbanización Chuparín de Puerto La Cruz, se desprende que una vez en el interior del kiosco se observa un pequeño espacio en donde se halla un mostrador de vidrio y madera, contentivo de revistas, periódicos y chucherias, mostrando los mismos buen estado de conservación y uso, no se hizo uso de polvos adherentes, en busca de rastros dactilares, motivado a que las superficies comprometidas no son aptas para tal fin; no se observaron otros detalles de interés criminalistico; que no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento de los imputados de autos, por lo que ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS; por el delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de FRANCISCO JOSÉ ARREAZA LEEFMAN; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar todas las Medidas de Coerción Personal que hubieren sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.-

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.,

Abg. FRANISÈS VALERA P.