ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001903
ASUNTO : BP01-P-2005-001903
Visto el escrito presentado por el ciudadano ALIRIO JOSE RAMIREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número 3.679.974, debidamente asistido por el Abg. JOSE ANGEL SANCHEZ VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.028, mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo de su exclusiva propiedad, cuyas características constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 22758426, de fecha 21-02-03, correspondiente a Ejecutivo Renta Cars, respecto a un vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Color Rojo, Año 2.000, Placa MBL51S, Serial de Carrocería 9BD158230Y4129655, Serial del Motor 4 Cil, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Uso Particular.
SEGUNDO: Consta en autos Documento de venta Pura y Simple, suscritos entre los ciudadanos HECTOR ALEXIS MARTINEZ FUENMAYOR titular de la cédula de identidad número 2.156.828, en su carácter de Representante Legal de Ejecutivo Renta Cars, y el ciudadano ALIRIO JOSE RAMIREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número 3.679.974 debidamente autenticado en fecha 24-12-04, ante la Notaría Pública de la Victoria, Distrito Ricaurte del Estado Aragua, anotado bajo el número 42, Tomo 120 de los libros respectivos, correspondiente al vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Color Rojo, Año 2.000, Placa MBL51S, Serial de Carrocería 9BD158230Y4129655, Serial del Motor 4 Cil, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Uso Particular.
TERCERO: Cursa en autos Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto JOSE PARACARE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que la chapa identificativa del serial de carrocería ubicada en la parte superior del frontal es Falsa; el serial de seguridad es Falso; Serial del Motor Desbastado; bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal (FRY), no se logró identificar numeración alguna. En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presente solicitud alguna por delitos de Hurto o Robo; igualmente no existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia al ciudadano ALIRIO JOSE RAMIREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número 3.679.974, debidamente asistido por el Abg. JOSE ANGEL SANCHEZ VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.028, del vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Color Rojo, Año 2.000, Placa MBL51S, Serial de Carrocería 9BD158230Y4129655, Serial del Motor 4 Cil, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Uso Particular; quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIO JOSE RAMIREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número 3.679.974, debidamente asistido por el Abg. JOSE ANGEL SANCHEZ VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.028; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo Marca Fiat, Modelo Uno, Color Rojo, Año 2.000, Placa MBL51S, Serial de Carrocería 9BD158230Y4129655, Serial del Motor 4 Cil, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Uso Particular. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento El Crucero de Barcelona a los fines que entregue al ciudadano ALIRIO JOSE RAMIREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número 3.679.974, el vehículo objeto de la presente solicitud. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. MARY MARTINEZ.
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