ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002096
Visto el escrito presentado por el DRA. LILIANA AUMAITRE, actuando en su condición de Fiscal Segunda (a) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido a los ciudadanos JASMYN GUTIERREZ ROSILLO BAUTISTA Y LUIS JOSE ROSAS APONTE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y Libertad Sin Restrincion se le aplique el Procedimiento Ordinario. Y Oído como fueron los imputados, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por las Defensora de Pública Dra. MARILIN ORTA, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Se evidencia de Acta Policial suscrita por el funcionario FELIPE CANACHE, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, dejándose constancia que cuando efectuaban recorrido por el Barrio el Hueco, callejón el mirador, vía el tren, avistaron a dos ciudadanos, quienes a notar la presencia policial salieron a veloz carrera, por lo que practicaron su detención, quedando identificados como JASMYN GUTIERREZ ROSILLO Y LUIS ROSA APONTE, incautándole al momento del registro corporal, al primero de los nombrados un Arma de Fuego tipo pistola, calibre 380 marca DELVIS INDUSTRIES , y al ciudadano LUIS ROSAS, un FACIMIL tipo Pistola; sin embargo se Observa que al momento que le decomisan el Arma de Fuego al ciudadano JASMYN GUTIERREZ, no se encontraban presente testigos que puedan dar fe, de tal decomiso no pudiéndose en consecuencia corroborarar el contenido de la referida acta policial, existiendo como único elemento de convicción, la versión de los Funcionarios actuantes en el procedimiento; en lo que respecta al ciudadano LUIS ROSAS ACOSTA, se evidencia que según las características del Arma Incautada, este corresponde a un FACIMIL de PISTOLA, no siendo de prohibido porte conforme a la Ley Sobre Arma y explosivos LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN de los ciudadanos YASMYN GUTIERREZ ROSILLO BAUTISTA Y LUIS JOSE ROSAS APONTE remitir oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui participando la decisión dictada por este Juzgado. Asimismo conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el procedimiento a seguir ordinario. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN ALGUNA de las ciudadanos YASMYN GUTIERREZ ROSILLO BAUTISTA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.076.602, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10-05-79, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos MIRIAM GUTIERREZ Y ROSARIO GUTIERREZ, (AMBOS VIVOS), residenciado en URBANIZACIÓN GUANIRE, BLOQUE N° 04, LETRA “C”, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI. Y LUIS JOSE ROSAS APONTE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.717.206, natural de Barcelona, donde nació en fecha 16-04-84, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos LUIS RAMÓN ROSAS MARCANO y REINA APONTE, (AMBOS VIVOS), residenciado en Mertoquina II, Casa N° 81, Guanta, Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad inmediata de los imputados antes referidos, quienes salieron del recinto de este Despacho. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, en su oportunidad Legal, a los fines de Ley. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 ( DE GUARDIA),
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL BOLÍVAR
JFMF/norvelis…
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