ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002117
ASUNTO : BP01-P-2005-002117


Vista la solicitud presentada por la Dra. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa, por el delito de Desaparición de Persona, cometido en perjuicio de la adolescente MARYURI DEL VALLE PEREZ MOTA; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se inició la investigación previa denuncia interpuesta por la ciudadana MOTA MARITZA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad número 8.267.295, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, mediante la cual señaló que su hija MARYURI DEL VALLE PEREZ MOTA, de 12 años de edad, había desaparecido; sin embargo, del acta de entrevista correspondiente a la mencionada ciudadana, progenitora de la presunta victima, informó que su hija había sido encontrada por la Policía y recluida en el Consejo de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Bolívar; asimismo, consta en autos, Informe suscrito por los Consejeros Mercedes Angles y Sheyla Nuñez, mediante la cual dictan las siguientes Medidas de Protección: Entrevista de la ciudadana MOTA MARITZA con la Psicóloga Dra. MIRTHA MORALES, Médico Tratante de la Casa Taller Nro. 01, especialista que lleva el caso de la adolescente MARYURI DEL VALLE PEREZ MOTA; Visitas a su hija en la referida Institución a los fines de compartir con ella y colaborar en su reintegro al hogar; continuación de la Medida de Protección de Abrigo de la adolescente antes identificada, en la Institución en referencia, por 30 días, a fin que reciba tratamiento psicológico y de orientación en un Centro Cerrado; finalmente, en fecha 21-04-05 fue revocada la Medida de Protección y entregada la adolescente MARYURI DEL VALLE PEREZ MOTA a su representante MARITZA MOTA, quien será responsable de su cuido y protección integral; en consecuencia, ésta Instancia Penal concluye que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo lo ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose parcialmente con lugar la solicitud Fiscal, al haberse modificado el numeral 2 por el numeral 1 de la citada disposición legal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada la Dra. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la causa, por el delito de Desaparición de Persona, cometido en perjuicio de la adolescente MARYURI DEL VALLE PEREZ MOTA; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECRETARIA

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. MARY MARTINEZ