REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002038
ASUNTO : BP01-P-2005-002038

Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, e su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido a los imputados DENY JESUS MILLAN, JUAN CARLOS MARIN HERNANDEZ, JOSE ALEJANDRO CARPIO TINEO, PEDRO JOSE TORRES RENGEL, JAIRO JOSE MARTINEZ JIMENEZ JOSE GREGORIO PEINADO HERNANDEZ Y WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ MAIGUA, y solicita a este Juzgado la LIBERTAD PLENA, Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, Dres. FABRICIO LOPEZ y MERCEDES GOMEZ, previamente designados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que los imputados de autos no se encuentra incurso en delito alguno, esta Instancia comparte el criterio del Ministerio Público, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCION, a los ciudadanos DENY JESUS MILLAN, titular de la cédula de identidad N° 14.931.497; JUAN CARLOS MARIN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.236.110; JOSE ALEJANDRO CARPIO TINEO, titular de la cédula de identidad N° 14.633.641; PEDRO JOSE TORRES RENGEL, titular de la cedula de identidad Nro. 17.732.246, JAIRO JOSE MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.417.255; JOSE GREGORIO PEINADO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.317.370; y WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ MAIGUA, titular de la Cédula de identidad Nro. 18.510.513, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Esteban Ramón Rodríguez Salazar y Marlene Margarita Maigua, y residenciado en la Calle La Sierra, N° 22, Bello Monte, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE, se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía respectiva. Líbrese Oficio al Comandante de la Zona N° 02 de la Policial del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del imputado. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, favor de los ciudadanos DENY JESUS MILLAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.931.497, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 07-09-81, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Nohemi Millán y Nelson Pineda, y residenciado en la calle Principal, casa sin numero, cerca de la parada las Veinte Cuatro, Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. JUAN CARLOS MARIN HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.236.110, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 10-02-83, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Medio, hijo de Juan Bautista Marín y Isidora Hernández Brito, residenciado en la calle Principal Segunda Chuparín, Casa N° 02, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, JOSE ALEJANDRO CARPIO TINEO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.633.641, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 08-09-81, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Clisa Tineo y de Narciso Carpio (dif), residenciado en Calle Miraflores, Casa N° 09, Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui: PEDRO JOSE TORRES RENGEL, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nro. 17.732.246, donde nació en fecha 27-11-84, de 20 años de edad, de profesión u oficio Instrumentista, hijo de Pedro José Torres y Nery Rangel, y residenciado en la Calle Nueva, Casa N° 65-93, Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; JAIRO JOSE MARTINEZ JIMENEZ, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-09-81, de 23 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 15.417.255, profesión u oficio comerciante, hijo José Luis Maestre y Siris Jiménez, y residenciado en la Calle Negro Primero, N° 8, El Pénsil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; JOSE GREGORIO PEINADO HERNANDEZ, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-11-79, de 25 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 14.317.370, hijo de Miguel Bautista Peinado y Marcia Maria Hernández, y residenciado en la Calle Miraflores, N° 10, Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; y WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ MAIGUA, quien es Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-09-84, de 20 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 18.510.513, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Esteban Ramón Rodríguez Salazar y Marlene Margarita Maigua, y residenciado en la Calle La Sierra, N° 22, Bello Monte, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio al Comandante de la Zona N° 02 de la Policía este Estado, participándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ANA LUCILA ACOSTA
MBU/adann.-