ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000747
ASUNTO : BP01-S-2003-000747
Visto el escrito presentado por la Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo eiusdem, y artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 24 de Abril de 1998, dictado por el CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL, seccional Puerto La Cruz, hoy en día llamado CUERPO DE INVESTIGACONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, en virtud del auto de proceder, inserta en el folio 2 de la presente causa, de fecha 23 de Abril de 1998, suscrita por el ciudadano Cabo Primero RAMON LOPEZ IVIMA y Dtgdo. BLAS CARLOS YASELLI adscritos a la Zona Policial N°2, Puerto La Cruz, del Grupo de Reacción Inmediata GRI de la policía del estado Anzoátegui, debido al delito realizado, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien es la victima del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual señaló: Siendo las 10:30 p.m. 23 de los corrientes, nos encontrábamos en labores de patrullaje por el perímetro de esta ciudad y en el sector Tierra Adentro, avistamos a dos sujetos en actitud sospechosa y estos al ver nuestra presencia salieron en veloz carrera, siendo capturado uno de ellos, logrando encontrársele empuñado en la mano derecha, un envoltorio de material plástico de color verde contentivo de residuos vegetales presuntamente MARIHUANA, y quedando identificado con el nombre de JESUS ENRIQUE TOVAR CALDERON titular de la cedula de identidad N° V-11.906.866, siendo trasladado a la sede de la zona policial, donde quedo detenido bajo arresto preventivo."
Por tales hechos aparece comprobada la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello con los siguientes elementos de investigación:
Experticia, Química, efectuada a las sustancias incautadas en las cuales se deja constancia de que las muestras resultaron ser positivas, arrojando ser descrita como "MARIHUANA".Inserto en los folios 57 y 58 de la presente causa
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente aparece comprobado el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que es de imperiosa necesidad analizar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que a falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en los hechos donde aparece como imputado el ciudadano JESUS ENRIQUE TOVAR CALDERON titular de la cedula de identidad N° V-11.906.866, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. MAGALY BRADY
EL SECRETARIO
ABG. CANDIDO AVILA
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