REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010372
ASUNTO : BP01-S-2004-010372

Se recibe escrito presentado por el ciudadano ASNÓBAL JOSÉ GÓMEZ LIRA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIR SOTILLO, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA YAMAHA, MODELO YA-90, PLACAS S/P, COLOR NEGRO, AÑO 1998, SERIAL DE CARROCERIA, 4EN-026213, SERIAL DE MOTOR 4EN026213, al respecto este Tribunal para decidir:
Cursa en las actuaciones:
Al folio 6, poder especial debidamente autenticado, otorgado por el ciudadano BLADIMIR SOTILLO con cédula de identidad V-16.131.732 al ciudadano ASNÓBAL JOSÉ GÓMEZ LIRA con cédula de identidad V-10.297.663 sobre el vehículo cuyas características son las siguientes: TIPO: MOTOCICLETA, MARCA YAMAHA, MODELO YA-90, PLACAS S/P, COLOR NEGRO, AÑO 1998, SERIAL DE CARROCERIA 4EN-026213, SERIAL DE MOTOR 4EN026213.
Cursan en las actuaciones habidas a los folios 3 y 5 las distintas solicitudes formuladas a la vindicta pública por el ciudadano ASNÓBAL JOSÉ GÓMEZ LIRA los días 17 de junio de 2004 y 20 de enero de 2004, respectivamente sin que justificadamente ésta haya resuelto el pedimento en cuestión, lo cual se desprende de la remisión de causa, constante de 13 folios útiles que hiciera la Fiscalía 16° del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial el 11 de marzo de 2005, observando este tribunal que la orden de inicio de la investigación penal en la cual se involucra al vehículo solicitado data del 28 de noviembre de 2003.
De la documentación aportada por el solicitante (folio 45) consta factura número 2254 del 22 de julio de 1999, a la empresa Bei-Vet, C.A en la que se deja consta de la compra de la motocicleta objeto del presente pronunciamiento, datos que coinciden con la experticia 0004262 del 18 de febrero de 2004 suscrita por el funcionario EDUARDO GONZÁLEZ VALLADARES, con cédula de identidad V- 8.230.560, en su carácter de experto adscrito a la dirección de vigilancia de tránsito terrestre del Ministerio de Infraestructura (folio 33).
Cursa al folio treinta y dos (32) experticia de reconocimiento del 26 de noviembre de 2003, en la cual consta que la motocicleta in comento fue robada, recuperada y consecuentemente entregada.
Así la cosas, este Tribunal observa que el ciudadano BLADIMIR SOTILLO con cédula de identidad V-16.131.732 es un comprador de buena fé, cuyo vehículo se encuentra involucrado en la investigación penal número F-16-665-2003 por la presunta comisión del delito de lesiones culposas; en la cual aparece como imputado el ciudadano DANNY JOSÉ SILVA SOTILLO en perjuicio de la ciudadana ALBA CASTILLO DELGADO; que además existe la experticia de ley sobre el mismo y no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, y visto que de las exposiciones escritas hechas por el citado ciudadano, no se evidencia mala fe, y como quiera que existe una factura de venta al ciudadano BLADIMIR SOTILLO con cédula de identidad V-16.131.732, se concluye con que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la entrega del vehículo y en consecuencia, SE ACUERDA SU ENTREGA MATERIAL al ciudadano ASNÓBAL JOSÉ GÓMEZ LIRA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIR SOTILLO, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA YAMAHA, MODELO YA-90, PLACAS S/P, COLOR NEGRO, AÑO 1998, SERIAL DE CARROCERIA, 4EN-026213, SERIAL DE MOTOR 4EN026213 bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este Juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesa Penal . Líbrese boleta de notificación al ciudadano ASNÓBAL JOSÉ GÓMEZ LIRA, a fin de que comparezca ante este Tribunal de Control y suministre la dirección exacta en donde ha de ser ubicado, para luego hacerle entrega del oficio dirigido al estacionamiento donde esta estacionado el vehículo. Librese Oficio al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre la medida dictada. Y ASI SE DECIDE.
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control número 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO MARCA YAMAHA, MODELO YA-90, PLACAS S/P, COLOR NEGRO, AÑO 1998, SERIAL DE CARROCERIA, 4EN-026213, SERIAL DE MOTOR 4EN026213 antes identificado, al ciudadano ASNÓBAL JOSÉ GÓMEZ LIRA, con cédula de identidad V-10.297.663 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BLADIMIR SOTILLO con cédula de identidad V-16.131.732 bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este Juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesa Penal.
Publíquese, regístrese la presente decisión, notifíquese a la vindicta pública, al solicitante y a su poderdante a fin de que comparezcan ante este despacho y suministren la dirección exacta en donde ha de ser ubicado, para luego hacerle entrega del oficio dirigido al estacionamiento donde esta estacionado el vehículo. Librese Oficio al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre la medida dictada.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03

MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,

IRMA FERMÍN