REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002166
ASUNTO : BP01-P-2005-002166
Se recibió escrito el DIEZ (10) de Mayo del presente año, suscrito por la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abog. NANCY MONSALVE, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
La ciudadana EGLYS CARVAJAL, con cédula de Identidad V-14.402.950, comparece ante el Ministerio Público a interponer una denuncia , quien entre otras cosas exponen:
"...En horas de la mañana del día de ayer me comuniqué con el señor Roy Domínguez, quien estaba reparando un desperfecto en el motor de un vehículo de mi propiedad … en un taller de su propiedad… quien me informó que se encontraba detenido en la sede de la Comandancia de la Policía de este Estado, en Lechería, … allí me entrevisté con el comisario Jefe Bastias quien entre todo y después de haber hecho las investigaciones me hizo entrega del vehículo, por cuanto todo estaba en regla, en ese momento que estoy saliendo se presentó un Inspector de apellido Rivero quien habló mal tanto de mi como del vehículo … voy llegando a mi casa recibo una llama telefónica diciendo que debo llevar nuevamente el vehículo para una nueva revisión yo le manifesté que no lo podía hacer … que después que yo buscara asesoría me le presentaba al Comando … a toda esta he recibido llamada amenazando de que me iba a quitar el vehículo ”
Se acompaña, al escrito Fiscal:
Escrito de denuncia de EGLYS CARVAJAL, cursante al folio 01.
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia en los siguientes casos:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-
Como requisito establece el Legislador que la solicitud del Ministerio Público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo así mismo que en el caso de que la Vindicta Pública haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de instancia privada también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.
En el presente caso, se observa por una parte que la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público recibe la denuncia el 29 de Marzo de 2005 y solicita oportunamente el desistimiento de la misma el 10 de Mayo de 2005, constatadas las actuaciones habidas este Tribunal ha examinado el pedimento Fiscal considera que ciertamente los hechos denunciados por la ciudadana EGLYS CARVAJAL encuadran dentro del delito de amenazas el cual procede a instancia de parte agraviada, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 176 del Código Penal no siendo competentes ni el Ministerio Público ni el Tribunal de Control, en base a nuestra norma adjetiva penal. Dicho lo anterior se concluye con que lo ajustado a derecho será DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por la mentada ciudadana, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana EGLYS CARVAJAL, con cédula de Identidad V-14.402.950, de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, notifíquese a las partes.-
JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. IRMA FERMÍN.
gisela