REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008071
ASUNTO : BP01-P-2003-000622
Vista la decisión tomada por este Tribunal el 12 de Mayo de los corrientes, durante la celebración de la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano LEONARDO JOSE FLORES, con cédula de identidad V-19.839.695 en la cual se le suspendió el proceso. Este tribunal, en base a lo pautado en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta la referida decisión en los términos siguientes:
El 25 de Octubre de 2003, se recibió ante este despacho escrito acusatorio en contra del ciudadano LEONARDO JOSE FLORES, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el último aparte del artículo 458 del Código Penal.
Se observa de las actuaciones habidas en el presente caso, que el hecho objeto del proceso tiene lugar el 25 de Septiembre de 2003.
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar fijada en el presente caso, el imputado LEONARDO JOSE FLORES , acusado por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, cuya pena es de prisión de seis (6) a treinta (30) meses, cuyo término medio es de un (1)año y seis (6) meses, por aplicación del artículo 37 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, aplicable por extraactividad de la ley; admitió los hechos objeto del proceso, aceptó formalmente su responsabilidad, ha tenido buena conducta predelictual acudiendo a todos los llamados del tribunal y a las presentaciones fijadas, no constando hasta este momento procesal que el imputado esté sometido a ninguna otra medida por otro hecho.
Verificados los requisitos de la medida alternativa a la prosecución del proceso bajo la modalidad de suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: admisión del hecho objeto del proceso, el delito por el cual se acusa, la pena que tiene prevista el hecho punible en cuestión, la conducta predelictual del acusado in comento, se procede a suspenderse el proceso por el tiempo de un año con las siguientes condiciones: 1) residir en la dirección antes señalada, salvo expresa autorizaciòn del despacho. 2) Deberà presentarse por antes este Tribunal de Control cada Sesenta (60) días a partir de la presente fecha, a tal fin lìbrese el respectivo oficio a la Jefe de Alguacilazgo; 3) Deberà consignar cada sesenta 60 dìas constancia de trabajo o de estudios por ante este tribunal a travès de la defensa, contados a partir de la presente fecha y 4) Se le nombra un delegado de pruebas, en base al primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho esto, se SUSPENDE EL PROCESO seguido al ciudadano, LEONARDO JOSE FLORES con cédula de identidad, V-19.839.695 por el lapso de un año, ordenándose oficiar al Tribunal Supremo de Justicia, en la persona de quien ejerce el cargo de su presidente, a fin de que el imputado de autos sea incorporado en el registro automatizado de los ciudadanos a quienes se les haya suspendido el proceso, a tenor de lo pautado en la parte in fine del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se ordena oficiar a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Oriental “Nelson Lunar”, con sede en esta ciudad.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SUSPENDE EL PROCESO seguido al ciudadano LEONARDO JOSE FLORES, con cédula de identidad V-19.839.695, por el lapso de un año, con las condiciones fijadas en la parte motiva. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo pautado en la parte in fine del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se ordena oficiar a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Oriental “Nelson Lunar”, con sede en esta ciudad.
Publíquese, regístrese ya las partes están notificadas en base a lo dispuesto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
IRMA FERMÍN