REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001374
ASUNTO : BP01-P-2005-001374

Corresponde conocer a este Tribunal de la presente causa con motivo de la solicitud de sobreseimiento de la causa propuesta por el Dr. RICARDO MAITA LEON y PEDRO LUIS BASTARDO, Fiscales 16° (T) y (A), del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se pasa a a decidir en los siguientes términos:
Se inició la presente investigación, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; mediante denuncia interpuesta por el ciudadano EULIO VICENTE HERNANDEZ, en la cual manifiesta: “Comparezco por ante este Despacho, a fin de denunciar que mi menor hija de nombre Zureulis del Valle Hernández Gómez, de 15 años de edad, se encuentra desaparecida desde el día 28-12-99. Es todo”. Además se evidencia acta de entrevista tomada a la adolescente ZUREULIS DEL VALLE HERNANDEZ GOMEZ, donde expone: “Resulta que en ningún momento Armando José me secuestró, y no es como dice mi mamá que es un balandro, que me violó y me secuestró, en ningún momento, ya ella sabía que yo era novia de él y tenía relaciones con él, y ella lo supo dos meses después que yo me hice novia de él. El fue dos veces a la casa a hablar con mi mamá y ella no lo aceptó porque supuestamente era un malandro, y como el tiene una moto y se la pasa en la moto, él a mí no me obligó a nada, ni me puso un cuchillo en el pescuezo para que yo me fuera con él. Después de los dos meses que mi mamá supo que tenía relaciones con él, me fui con mamá para Margarita, y mí mamá me mandó para Cúa, y de allí tuve comunicándome con él, y cuando llegué aquí el 20 de Diciembre yo lo llamé a su casa, me cité con él, estuvimos hablando y le pedí que me quería ir con él… el 25 de Diciembre salimos y cuando llegué a mi casa mi mamá me pegó, entonces el otro día lo llamé y el Lunes en la noche como a las doce y cuarto del 28-01-99m brinqué el portón y me fui con él, estuvimos en un hotel hospedados y allí estuvimos hasta el otro día, hasta que nos fuimos para Margarita, después el llamó a su mamá el Sábado 08-01-2000, y nos dijo que nos vinieramos y llegamos aquí a las doce de la noche, nos quedamos en su casa, y entonces el día Lunes 10-01-2000 yo hablé con mi mamá y le dije que me quería casa co Armando, y ella me dijo que no, y yo le dije que no quería volver para mi casa, y ella agarró el teléfono y me dijo que mi marido iba a ir preso por PTJ, y me colgó el teléfono” Es todo-
El Ministerio Publico califico los hechos como el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Articulo 379 del Código Penal. Solicitando el Sobreseimiento de la causa por estar prescrita la acción penal, ya que los hechos ocurrieron en Enero de 2000.
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se puede observar que el ciudadano ARMANDO JOSE CODALLO RODRIGUEZ, sostuvo una relación sexual de mutuo consentimiento con la adolescente ZUREULIS DEL VALLE, pero por el tiempo transcurrido, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita a la presente fecha, y por consiguiente no se puede solicitar el enjuiciamiento respectivo del ciudadano ARMANDO JOSE CODALLO RODRIGUEZ, señalado como responsable, porque han transcurrido CINCO AÑOS del la comisión del hecho punible. Por lo tanto lo más procedente será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DECISION
Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ARMANDO JOSE CODALLO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de ZUREULIS DEL VALLE HERNANDEZ GOMEZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,

DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA,
ABG. IRMA FERMIN
geraldina