REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 1 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002034
ASUNTO : BP01-P-2005-002034
Visto el escrito de presentación por el Dr. LEONARDO REYES, actuando en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS ARTURO BECERRA, capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones Policiales que se anexa y como quiera las mismas evidencias la Comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra quienes solicitan la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, para el mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se sirva fijar hora y fecha a los fines de dejar constancia de la cantidad, peso, tipo de envoltura y cualquier circunstancia que se considere pertinente de la Sustancia que le fue incautada y el Procedimiento a seguir es el Ordinario. Y oídos como fueron en el acto de su declaración de los imputados debidamente asistido por su Defensor de. DR. JUAN CARLOS GALINDO. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y Último Aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía respectiva, en su oportunidad legal.
SEGUNDO: Vista la precalificación Fiscal y la solicitud del Ministerio Publico de imponer al imputado de autos la medida de privación judicial preventiva de libertad, el tribunal se aparta de aquella considerando que hasta este momento procesal se está en presencia del delito de posesión de estupefacientes, previsto en el artículo 36 de la ley especial, así pues se procede a otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad, cómo menos gravosa, en base a que el imputado de autos es un trabajador, así pues, en razón de que están dados los supuestos previstos en el encabezamiento del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 250 Ejusdem , esto es existe un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad, la acción no está evidentemente prescrita en razón de la data de los hechos, fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado de autos en el delito acogido ( acta policial al folio 4 y actas de entrevistas a los folios 5 y 7) y existe peligro de fuga, en razón de de la pena a imponer ordinal 2 del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal-. Dicho esto, se le otorgan al ciudadano LUIS ARTURO BECERRA, las medidas previstas en los ordinales 3 y 4 del mentado articulo 256, a saber: presentaciones cada 15 días ante este despacho y prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal. Se deja expresa constancia en esta audiencia que esta medida ya fundamentada constará por auto separado quedando notificadas en este acto las partes.
TERCERO: Se acuerda fijar el acto de Inspección de Droga el día 06 de MAYO DE 2005, a las 10:30 de la Mañana. Instándose a la Defensa a la asistencia al mentado acto. Y ASÌ SE DECIDE. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y que en esta misma fecha se dicta la decisión correspondiente. Librese Oficio al Director de la Zona Policial N° 01 de este Estado, participando la Libertad del imputado. Y ASI SE DECLARA:
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos: DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad al artículo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados: LUIS ARTURO BECERRA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.667.955, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 18/08/1982, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Juan Mensay (v) y de madre difunta, residenciado en Sector 3, Vereda N° 6, Las Casitas Barcelona, Estado Anzoátegui., por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, conforme al Articulo 36 de la Ley especial.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3 DE GUARDIA,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANA LUCILA ACOSTA
MBU/mer.-