REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000915
ASUNTO : BP01-P-2004-000915
Vista la solicitud formulada por el abogado MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, en su carácter de defensor del ciudadano RAFAEL ALEXANDER VIELMA con cédula de identidad V-7.266.055 en el sentido de que no se considere la solicitud de los representantes de la víctima del traslado del mentado ciudadano al Internado Judicial de esta ciudad. Este despacho observa lo siguiente:
El 10 de mayo de los corrientes se recibió oficio 9700-072-5554, del 5 de mayo del año que discurre suscrito por el abogado GUSTAVO ADOLFO PALACIOS, en su carácter de Sub-comisario de la Sub-delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui en el que informa a este tribunal que el imputado de autos permanece recluido en la sede de ese despacho; también se observa que una vez dictada medida privativa de libertad por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 7 de esta misma circunscripción judicial en su pronunciamiento cuarto emitido durante la celebración de la audiencia para oir al imputado de autos el 13 de noviembre de 2004, folio 41, se ordenó como lugar de reclusión el sitio en el que actualmente permanece el ciudadano RAFAEL ALEXANDER VIELMA. De actas se constata que en escrito del 18 de noviembre de 2004, el abogado IBRAHIM VICUÑA, previa solicitud de cambio de reclusión del lugar in comento, existe decisión del 26 de noviembre de 2004 en la presente causa, la cual se ratifica con el presente fallo, siendo la misma del tenor siguiente:
“El 10 de mayo de los corrientes se recibió oficio 9700-072-5554, del 5 de mayo del año que discurre suscrito por el abogado GUSTAVO ADOLFO PALACIOS, en su carácter de Sub-comisario de la Sub-delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui en el que informa a este tribunal que el imputado de autos permanece recluido en la sede de ese despacho; también se observa que una vez dictada medida privativa de libertad por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 7 de esta misma circunscripción judicial en su pronunciamiento cuarto emitido durante la celebración de la audiencia para oir al imputado de autos el 13 de noviembre de 2004, folio 41, se ordenó la reclusión de éste en el sitio en el que actualmente permanece el ciudadano RAFAEL ALEXANDER VIELMA, pronunciamiento éste que quedó firme en razón de que el mismo no fue impugnado por ninguna de las partes, pues de acta se constata que en escrito del 18 de noviembre de 2004, el abogado IBRAHIM VICUÑA, no interpone recurso ninguno en contra del aludido pronunciamiento sino que por el contrario lo hace a título de solicitud, aunado a que este despacho mantiene la decisión dictada el 26 de noviembre de 2004, dictada por un tribunal de primera instancia en función de control, la cual fue del tenor siguiente: Al respecto, este Tribunal considera que la circunstancia de haber sido el imputado de actas en algún momento funcionario del Cuerpo de Investigaciones antes señalado, no resta objetividad en la realización de la investigación seguida en la presente causa, no siendo este caso la excepción en mantener recluídos a imputados en ese recinto Policial, por salvaguardar su integridad fisica, al tratarse de un ex-funcionario policial, sino que tambien en otros casos incluso se han recluido funcionarios activos; sin que por esta razón se presuma que se podría obstaculizar la investigación, si en definitiva la investigación se encuentra bajo la dirección y supervisión del Ministerio Público. Evidenciándose además de la declaración del imputado que en ningún momento ejerció sus labores como funcionario policial en esta Entidad Federal. Y como quiera que la finalidad de este tipo de reclusión es proteger los derechos del imputado y respetar su integridad fisica, psiquica y moral, conforme al artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal considera improcedente la solicitud del Apoderado Judicial de la Víctima; siendo necesario mantener el sitio de reclusión previamente establecido por este Juzgado en fecha 13-11-2004”
Dicho lo anterior, quien aquí decide procederá a declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa en el sentido de que no se considere la solicitud de traslado formulada por los representantes de la víctima del mentado ciudadano al Internado Judicial de esta ciudad y en consecuencia, se mantiene el sitio de reclusión actual del ciudadano RAFAEL ALEXANDER VIELMA con cédula de identidad V-7.266.055 y ASÍ SE DECLARARÁ.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: declara CON LUGAR la solicitud de la defensa del imputado RAFAEL ALEXANDER VIELMA con cédula de identidad V-7.266.055, en el sentido de que no se considere la solicitud de los representantes de la víctima del traslado del mentado ciudadano al Internado Judicial de esta ciudad.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. AIDA RAMOS