REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001836
ASUNTO : BP01-P-2000-001836

Verificada de actas que este despacho se reservó el lapso de ley para decidir, en la incidencia presentada por la ciudadana IRMA FERMÌN en su carácter de Secretaria adscrita a este tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir se observa:
El 19 de mayo del presente año, la referida funcionaria interpuso escrito de inhibición en la causa donde aparece como parte el abogado IBRAHIM VICUÑA, pues según lo señaló, ha demandado al mentado ciudadano ante un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma circunscripción judicial con ocasión al juicio que por inquisición de paternidad ha interpuesto a favor de su hija DANIELA FERMÌN, caso BP02-Z-2.004.002146.
El 20 de mayo del año que discurre, la parte interesada estando dentro de la oportunidad referida en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, consignó copias fotostáticas de la demanda que sirvió de fundamento para formular la inhibición en la presente causa.
Así pues, este Juzgado verifica lo siguiente:
La Secretaria IRMA FERMÌN como fundamento a la inhibición presentada se ha basado en el ordinal 8º del artículo 86 en relación con el artìculo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En esa misma oportunidad, este Tribunal se declaró competente para conocer de la incidencia planteada a tenor de lo pautado en la norma prevista en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda vez que la funcionaria judicial es la Secretaria de este despacho y es parte en un juicio en el cual aparece como contraparte el profesional del derecho IBRAHIN VICUÑA, quien a su vez es abogado defensor del imputado ESNEL RODRÍGUEZ CÓRDOVA, con cédula de identidad V-14.706.814, según expediente BP01-2.000-1836, llevado ante este Tribunal.
Así pues, en aras de una sana administración de justicia, considerándose ajustada a derecho la inhibición planteada por ser de las consideradas de carácter obligatoria, tal como lo pauta el legislador en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, el despacho procederá a declarar CON LUGAR, la presente incidencia planteada por la ciudadana IRMA FERMÌN en su carácter de Secretaria de este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y ASÌ SE DECIDIRÀ.
RESOLUCIÒN
Por todo las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana IRMA FERMÌN en su carácter de Secretaria de este despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 87 ejusdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la funcionaria inhibida y a la ciudadana Coordinadora de Secretarios.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3,

MAGALY BRADY URBÀEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. AIDA RAMOS