REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Barcelona, Mayo 23 de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000425
ASUNTO: BP01-P-2004-000425

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
CARLOS EDUARDO GONZALEZ RONDON, quien dijo ser venezolano, C.I. Nº 20.052.698, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació el 21-11-1.985, profesión u oficio Buhonero, de 18 años de edad, estado civil soltero, hijo de NELSON GONZALEZ (V) y ELOINA DEL CARMEN RONDON (V), residenciado en Monte Cristo, parte alta de Monte Cristo, calle Bolívar; Casa N° 55, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y LEONEL DAVID FERREIRA LEZAMA, quien manifestó ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.853.741, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el día 20-09-82, de 21 años de edad, de estado civil soltero, Comerciante, hijo de YOLANDA DE MENDEZ (v) y VALDEMAR FERREIRA (v), con domicilio Las Delicias, Las Garzas, con Pinto Salinas, Casa Nº. 84, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.
CAPITULO II
RELACION CLARA, PRECISA y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
"En fecha 30 de Mayo de 2004, siendo aproximadamente las 05:10 horas de la tarde, el funcionario Sargento Mayor ORLANDO REYES, adscrito a la Policía del Estado –Zona policial N° 02-, se encontraba en labores de patrullaje, a bordo de la unidad P-145, en compañía del funcionario Cabo Segundo (IAPANZ) DANIEL SANCHEZ, por los diferentes sectores que componen la zona rural del Municipio Sotillo y en momentos de desplazarse por las inmediaciones de la carretera Principal del caserío San Diego, avistaron un vehículo Buseta, tipo Van, color Mostaza, placas 893-RAH, con aviso para carga de pasajeros San Diego-Puerto la Cruz, el mismo se desplazaba en sentido contrario y cuyo conductor les hacía señas para que se detuvieran, acatando esa llamada y tomando las precauciones del caso, bajaron de la unidad y se dirigieron hacia el vehículo, del cual descendió una persona la conducía y dijo llamarse DIEGO ABRAHAM GARCIA SARMIENTO, manifestando ser conductor de plaza que cubre la ruta de transporte antes indicada e indicando que al desplazarse por la avenida principal del sector Pocuelos, puerto la Cruz, tomó a tres sujetos como pasajeros y estos elementos en omentos de desplazarse por las inmediaciones del sector Esparramadero, uno de ellos sacó a relucir un arma de fuego tipo escopeta, con la cual lo sometió a él, a su colector y a cuatro pasajeros que se encontraban dentro de la buseta, despojándolo de 30.000,oo bolívares, a su colector de 40.000,oo bolívares aproximadamente y a los pasajeros de sus pertenencias; para luego darse a la fuga, pero estos al ver que el agraviado se regresaba, uno de ellos, el que portaba la escopeta, le efectuó varios disparos, seguidamente el agraviado le describió a los sujetos de la siguiente manera al que se le incautó el arma de fuego es de estatura baja, aproximadamente 1,66, de piel morena, contextura delgada, vestido de pantalón jeans y franela y los otros, quienes le despojaron del dinero, eran, el primero de piel clara, vestido de jeans negro y franela de color verde, contextura gruesa, de aproximadamente 1.70 de estatura y el otro del mismo alto, de piel trigueña, vestido de pantalón tipo bermuda de color amarillo, una vez obtenida la información, los funcionarios procedieron a solicitarle al agraviado que los acompañara con la finalidad de realizar recorridos por los diferentes sectores adyacentes al lugar donde ocurrieron los hechos y luego de varios patrullajes lograron avistar exactamente a la altura del sector denominado invasión San Miguel Arcángel, ubicado en la vía Principal de El Rincón, a tres sujetos desplazarse por la citada vía por sus propios medios, cuyas características y vestimentas coincidían con las aportadas por la víctima, señalándolos de igual forma la víctima, como los sujetos que momentos antes lo habían atracado. Seguidamente ,los funcionarios Aceleraron La Unidad policial e interceptaron a los sujetos, a quienes les dieron la voz de alto, sorprendiendo a éstos, acto seguido procedieron a realizarle el registro corporal, encontrándole en poder de uno de los sujetos entre sus ropas, entre la pretina del pantalón y su cuerpo, un arma de fuego Tipo ESCOPETA, Marca MAIOLA, Calibre 12MM, cacha de Madera, serial N° LP-0108C, con un cartucho (concha) del mismo calibre sin percutir y a los otros dos ciudadanos se les encontró en su poder, en los bolsillos, a uno la cantidad de 17.000,oo Bolívares y al otro, la cantidad de 21.000,oo Bs. En efectivo, en vista de esto procedieron a practicar detención preventiva a estos sujetos, quienes fueron trasladados hasta la sede del Dtto. Policial N° 24 de Vidoño, donde fueron identificados como CARLOS EDUARDO GONZALEZ RONDON, de 25 años de edad (a quien se le incautó en su poder la escopeta antes descrita); LEONEL DAVID FERREIRA LEZAMA , de 21 años de edad (a quien se le encontró en su poder la cantidad de 17.000,oo bolívares en efectivo); y FREDDY ALEXANDER MUNDARAIN MEJIAS, 15 años de edad (a quien se le incautó en su poder la cantidad de 21.000,oo bolívares en efectivo)”.
CAPITULO III
CALIFICACION JURÍDICA PROVISIONAL
Este Tribunal se acoge totalmente la calificación jurídica de los hechos atribuidos por la Representante del Ministerio Público a los hoy acusados, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos objeto del proceso en contra del Imputado CARLOS GONZALEZ RONDON y para el Imputado LEONEL DAVID FERREIRA LEZAMA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 460 del Código Penal Vigente, para ese momento, en perjuicio del Ciudadano DIEGO ABRAHAN GARCIA.
CAPITULO IV
PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN A LAS PRUEBAS Y ESTIPULACIONES DE LAS PARTES
PRIMERO: El Tribunal da por reproducidos los hechos objeto del proceso en los mismos términos plasmados en el escrito acusatorio y en consecuencia, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos objeto del proceso en contra del Imputado CARLOS GONZALEZ RONDON Titular de la Cedula de identidad Nº 20.052.698 y para el Imputado LEONEL DAVID FERREIRA LEZAMA, titular de la cedula de identidad Nº 16.853.741 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 460 del Código penal Vigente, para ese momento, en perjuicio del Ciudadano DIEGO ABRAHAN GARCIA. SEGUNDO: En cuanto al material probatorio ofrecido por la Vindicta Pública, este Despacho de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1º del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, insta al Ministerio Público subsane inmediatamente en cuanto el ofrecimiento de la Declaración del experto WILLIANS IVIMAS, así como también la Experticia de Reconocimiento Nº 148 por cuanto no se expreso en el escrito acusatorio la necesidad y pertinencia de tales medios. En este Estado toma la palabra la Ciudadana Fiscal y Expone: Ofrecemos como medio de prueba se considera que útil y necesaria por cuanto es complemento de la experticia de Reconocimiento Nº 148, de fecha 10/06/2004 antes referido, de igual manera las testificales de los Cuidadnos ORLANDO REYES y DANIEL SANCHEZ, adscrito a la Zona Policial Nº 02 se admiten por ser necesarias y pertinentes por que fue quien practicó la experticia, cuya utilidad me referí anteriormente. Retomó la palabra la Ciudadana Juez, DRA. MAGALY BRADY y continuó con el siguiente pronunciamiento: las siguientes testimoniales: el EXPERTO, WILLIANS IVIMAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz. Los Testigos: ORLANDO REYES y DANIEL SANCHEZ, funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 02 del Estado Anzoátegui, testimonio de la Victima DIEGO GARCIA SARMIENTO y como testigo presencial la declaración del Ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO MENDOZA; se admiten por ser necesarios y pertinentes para su recepción en juicio oral y público. En cuanto a la documental ofrecida, se admite por ser necesarias y pertinentes igualmente para su recepción en juicio oral y público EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 148, de fecha 10/06/2004. El despacho deja expresa constancia que se acoge a la salvedad prevista en el articulo 321 de la Ley Penal Adjetiva en base a la solicitud que hiciera la Ciudadana Defensora en esta Audiencia de Sobreseimiento de la causa, en virtud que está prohibido en esta Audiencia Preliminar asomarse cuestiones propias del Juicio Oral y Publico TERCERO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de autos, toda vez que no han variado los motivos en los cuales se basó el Tribunal para decretarla en fecha 01/06/2004 y ASÌ SE DECIDE. CUARTO: Se ordena la apertura de juicio oral y público dictándose el respectivo auto por separado, pudiendo las partes acudir al tribunal de juicio que por distribución corresponda en un plazo común de 5 días. Remítase la causa en su debida oportunidad.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA JUICIO ORAL y PÚBLICO en contra del Acusado CARLOS GONZALEZ RONDON, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos objeto del proceso y para el Imputado LEONEL DAVID FERREIRA LEZAMA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 460 del Código Penal Vigente, para ese momento, en perjuicio del Ciudadano DIEGO ABRAHAN GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ANDREINA GOMEZ
MBU/lerd/.-