REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002035
ASUNTO : BP01-P-2005-002035

Visto el escrito presentado por el Licenciado NOEL JESUS AZÒCAR, en su condición de Defensor Delegado del Pueblo del Ciudadano LEONARDO CESAR MOUGUAN BECERRA, mediante el cual refiere a la ciudadana ROSALÌA BECERRA de MOUGUAN, titular de la cèdula de identidad 5.491.778, madre del imputado quien el 17 de Mayo de este año solicitò la intervenciòn de la Defensorìa del Pueblo, tal como se evidencia en la Planilla de audiencia Nº P-05-00737, explicando la situaciòn que actualmente afronta y que estima con urgencia hacer de su conocimiento, donde la peticionaria manifiesta la imposibilidad de conseguir fiadores para cumplir con la cauciòn personal otorgada como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por este Tribunal el 1° de mayo de 2005 y sugiere estudiar la posibilidad de acordar cauciòn juratoria, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 259 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, con motivo de dicho planteamiento, este tribunal para decidir observa:
De las actuaciones habidas se verifica que el imputado LEONARDO CESAR MOUGUAN BECERRA fue puesto a disposición de este Tribunal de Control el día 1° de Mayo de 2005, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 34 de la Ley Orgànica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, contra quien se solicita la aplicaciòn de la Medida Privativa Judicial de Libertad. En esa misma oportunidad este despacho acordó aplicar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación de fiadores, de conformidad a lo previsto en lo númerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada ocho (8) dìas ante la unidad de Alguacilazgo del circuito judicial penal de este Estado y la presentaciòn de dos fiadores, los cuales deberàn devengar un total de cuarenta (40) unidades tributarias (es decir, cada fiador deberà devengar 20 unidades tributarias), debiendo presentar ademàs constancia de buena conducta y constancia de trabajo. El imputado quedarà recluido en el órgano policial donde se encuentra actualmente hasta que sean presentados los fiadores solicitados.
Ahora bién, desde esa fecha (1°de mayo) hasta el día de hoy han transcurrido veintitrés dìas, sin que los familiares o defensores, hayan presentado satisfactoriamente los fiadores solicitados por este Tribunal y así lo han manifestado en su solicitud: “… la imposibilidad de conseguir fiadores para cumplir con la cauciòn personal en el caso de su hijo Leonardo Cesar Mougan Becerra. En tal sentido muy respetuosamente se sugiere estudiar la posibilidad de acordar cauciòn juratoria de conformidad con lo dispuesto en al artìculo 259 del C.O.P.P…”
En tal sentido considera este Tribunal que las medidas cautelares que se dicten no pueden desvirtuar su naturaleza y mucho menos pueden ser más grave que el decreto de Privación de Libertad, y menos aún cuando se observa que en el presente caso el Fiscal del Ministerio Público no ha emitido acto conclusivo alguno, y que lo procedente ES DISMINUIR EL MONTO DE LA FIANZA A UN TOTAL DE TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, POR LO CUAL CADA FIADOR DEBERÀ DEVENGAR QUINCE (15) UNIDADES TRIBUTARIAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artìculo 257 y 264 del Codigo Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDIRÁ.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, ACUERDA DISMINUIR EL MONTO DE LA FIANZA A UN TOTAL DE TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, por lo cual cada fiador deberà devengar quince (15)unidades tributarias al ciudadano LEONARDO CESAR MOUGUAN BECERRA plenamente identificado en autos, de conformidad a los artículos 257 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifìquese lo conducente.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,

MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA,
IRMA FERMÌN