REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001770
ASUNTO : BP01-P-2004-000965
Visto el pedimento del Fiscal para el Règimen Procesal Transitorio del Ministerio Pùblico de esta circunscripciòn judicial, abogado NESTOR PEREZ quien solicita el sobreseimiento de la causa seguida al imputado EDGAR JESUS MORET GUANIQUE con ocasión a la muerte del mentado ciudadano y quien fuera formalmente acusado el 30 de Noviembre de 2004, por la comisiòn de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÌA Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES tipificados en los artìculos 460 del Còdigo Penal, en relaciòn con el encabezamiento del artìculo 83 ejusdem y 45 ibídem cometido en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SANTAMARÌA, HERNÀN JOSÈ MARTÌNEZ TABATA, CELENIA JOSEFINA LUZÒN y JOSE RAFAEL VILLAZANA. Este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el artículo 324 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, pasa a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
Se inició la investigación el 21 de Febrero de 1997 con motivo del acta policial suscrita por el funcionario adscrito a la zona Policial Nro 4 Anaco Sgto. 2do RAMON FIGUEREDO, en la cual dejó constancia de lo siguiente:
“... siendo las 03:00 hrs am, yo me encontraba al mando, y el conductor JOSE RAFAEL VILLASANA, efectuando un patrullaje en el perìmetro de la ciudad, llegando al sector del centro de salud, en la avenida Anzoàtegui, cerca del Inan, encontramos un ciudadano de nombre: RAFAEL SANTAMARÌA, venezolano, de 46 años de edad, obrero, titular de la cèdula de identidad Nº 4. 213.377, natural de Aragua de Barcelona y residenciado en està ciudad en el Barrio Sucre casa s.n, donde nos informò que dos individuos portando armas presuntamente (chopos) lo habìan atracado y golpeado con el arma, en a regiòn pectoral, y lo despojaron de su cartera, la cual contenìa sus documentos personales, y la cantidad de Bs. 8.000,00 en efectivo, lo auxiliamos y lo trasladamos al Centro de salud, para que lo examinara el Mèdico de guardia, continuamos con el recorrido, y en la bùsqueda de dichos individuos, por la informaciòn que habiamos obtenido del ciudadano en menciòn, llegando cerca de las inmediaciones del Mercado Municipal, volvemos a vistar a otro ciudadano que venìa sangrando, llegamos hasta èl, era un menor de edad de nombre HERNAN JOSE MARTINEZ, de 17 años, indocumentado, natural y residenciado en la ciudad de Aragua de Barcelona, en la calle el samàn del Barrio la cruz, casa S.N, y este nos dijo que dos ciudadanos que vestìan pantalòn de bluyeans, un flaco y un gordo, cubrièndose el rostro con una camiseta blanca, lo atracaron y lo golpearon, andaban armados con unos chopos, lo despojaron de un par de botas frazan, color marròn, y lo golpearon con el arma, en la cara, donde presneta una herida a la altura de la ceja izquierda, le prestamos la colaboraciòn a dicho menor, y lo trasladamos al hospital para que lo curaran, una vez continuamos con el recorrido, llegando al sector de la calle sucre, pudimos observar que venìan dos individuos, me bajè de la unidad y el otro compañero, y caminamos hacia donde vimos los individuos con mucha cautela... una vez estando en el comando, recabamos los datos de acurdo a los nùmeros de cèdula de uno de ellos, porque el otro estaba indocumentado, de nombre Edgar Jesus Moret Guanique, venezolano, de 22 años de edad, obrero, titular de la cèdula de identidad Nº 12.397.439, natural de Aragua de Barcelona, y residenciado en la calle Libertad, casa s.n y Jose Luis Rodriguez Martinez, Venezolano, de 21 años de edad, indocumentado, obrero, natural y residenciado en està ciudad, en la calle Libertad, casa s.n, y al momento de su atenciòn, se le encontrò en su poder; una bacula, calibre 12, serial-736460, (069 conchas y una percutada, una camiseta color blanco, la cual usaban de capucha, dos cartera de caballeros, conteniendo documentos personales, una cèdula de identidad del menor : Hernan Josè Marìnez, un dinero en efectivo, la cantidad de Bs.(2.085,00), un reloj de dama marca citizen, un llavero, un gorro de bebè, y un par de botas frazan, color marròn.-“”
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa manifestó lo siguiente en oficio Nº FT-ANZ-1-012-2.005, del 6 de Abril de 2.005:
“... solicito muy respetuosamente se aplique la disposiciòn del artìculo 103 del Còdigo Penal, en relaciòn con el ordinal 1º del artìculo 48 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, adminiculado con el ordinal 3º del artìculo 318 Eiusdem, el cual prevè la Instituciòn de la Extinciòn de la acciòn Penal. He de significarle que este representante del Ministerio Fiscal, solicita como parte de BUENA FE, el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano hoy fallecido(ut-supra) en aras de una sana aplicaciòn de la ley y la justicia en su acepciòn màs amplia”
Este tribunal en virtud del pedimento planteado por el representante de la vindicta pùblica basando el mismo en el Acta de Defunciòn del ciudadano EDGAR JESÙS MORET GUANIQUE expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la parroquia San Juan, del Distrito Federal, firmado por la ciudadana Jefe Civil (E) INGRID GALINDO CABRERA, donde hace constar que el Diez de Enero de Dos Mil Cinco, compareciò a ese despacho la ciudadana GABRIELA CAROLINA MORET, de C.I. Nro 14.746.874 de 23 años de edad domiciliada en la Parroquia El Paraiso y expuso que el dìa 09 de Enero de 2.005 a las 3:30 am, en la calle Obispo, Barrio el Guarataro de èsta Jurisdicciòn, falleciò EDGAR JESÙS MORET GUANIQUE, C.I 12.397.439, tenìa 30 años de edad, soltero, comerciante, natural de Caracas, hijo de Jose Francisco Moret Blanco y de Hilda Josefina Guanique Marcano; segùn certificaciòn del Dr. Annunciata D Ambrosio, la causa de la muerte fuè HEMORRAGIA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, acta que riela al folio 16 de la pieza Nº 2 de la presente causa. Dicho lo anterior, este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1º del artìculo 48 ejusdem, procederá a declarar CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en relación con el imputado EDGAR JESÙS MORET GUANIQUE, con cédula de identidad V- 12.397.493 y ASÍ SE DECLARARÁ-
RESOLUCIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado EDGAR JESUS MORET GUANIQUE, titular de la cédula de identidad V-12.397.439 de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1º del artìculo 48 ejusdem .
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,
MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. IRMA FERMIN