REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002481
ASUNTO : BP01-P-2005-002481

Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03, en calidad de detenido al imputado MOISÉS JOSÉ PINTO ACOSTA, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en relación con el artículo 417 del Código Penal, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, abogado REINALDO MARCANO, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la solicitud Fiscal se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículo 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía respectiva.
SEGUNDO: Vista la precalificación Fiscal y la solicitud del Ministerio Publico de imponer al imputado de autos de medida cautelar sustitutiva de libertad, se acoge aquélla y en razón de que están dados los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: existe un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, la acción no está evidentemente prevista en razón de la data de los hechos; existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado de autos en el hecho precalificado y al no existir peligro de fuga, en base al ordinal 2 del artículo 251, por la pena a imponer se procede a otorgar medida menos gravosa al imputado de autos, VÍCTOR JOSÉ MÁRQUEZ de la prevista en el ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: Presentaciones cada treinta (30) días ante este despacho y Sufragar los gastos que con la ocasión a la lesión sufrida con el niño JEFERSON ARTURO IRIZA, como consecuencia del arroyamiento. Librase Oficio al Comandante de Transito Terrestre de Barcelona, Estado Anzoátegui, participando la Libertad del imputado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado MOISÉS JOSÉ PINTO ACOSTA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 13.783.219, nacido el 09-07-74, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Montador de Estructura, hijo de CELSO ADULIO PINTO y CARMEN RAMONA ACOSTA, Dirección MALLORQUÍN II, CALLE 1° DE MAYO CASA S/N°, BARCELONA, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en relación con el artículo 417 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a al Instituto Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre Unidad N° 21, del Estado Anzoátegui, participando la libertad del prenombrado ciudadano. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo participándole de la decisión dictada. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (DE GUARDIA),

DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. RAQUEL BOLÍVAR.,
MB/elesme.-