REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002482
ASUNTO : BP01-P-2005-002482

Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado; mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano EDWIN LIZANDRO PEREZ MAITA, titular de la cédula de identidad N° 18.298.023, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 416 de la Reforma Parcial del Código Penal; y solicitando se le Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública DRA: MARIA MILAGROS RAMIREZ, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir observa:
PRIMERO: Vista la solicitud Fiscal se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículo 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía respectiva.
SEGUNDO: Vista la precalificación Fiscal y la solicitud del Ministerio Publico de imponer al imputado de autos de medida cautelar sustitutiva de libertad, se acoge aquélla y en razón de que están dados los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ejusdem, esto es: existe un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, la acción no está evidentemente prevista en razón de la data de los hechos; existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado de autos en el hecho precalificado y al no existir peligro de fuga, en base al ordinal 2 del artículo 251, por la pena a imponer se procede a otorgar medida menos gravosa al imputado de autos, EDWIN LISANDRO PEREZ MAITA, de la prevista en el ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: Presentaciones cada Quince (15) días ante este despacho y Prohibición de comunicarse a la victima. Esta medida constará por auto separado.
TERCERO: Se ordena la práctica de reconocimiento médico legal. Librese Oficio a la Policía Municipal de Bolívar, Estado Anzoátegui, participando la Libertad del imputado. Librese el correspondiente oficio a la Medicatura Forense de Barcelona. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano EDWIN LISANDRO PEREZ MAITA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 18. 298.023, nacido el 08-03-87, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Floristero, hijo de CARLOS CRISANTO PEREZ (V) Aleida Josefina Maita, Dirección Barrio La Orquídea, Calle Los Pinos, Casa N° 37, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, cada Quince (15) días. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado ante referido. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03.

DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
ABG. IRMA FERMIN
JFMF/yuneiry