ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014315
ASUNTO : BP01-S-2004-014315
Se recibe escrito del Dr. NESTOR PEREZ en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 21 DE SEPTIEMBRE DE 1993, dictado por el CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL, Delegación Anzoátegui, hoy en día llamado CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano DAVID ANTONIO PATIÑO GUZMAN, mediante la cual señaló: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que un sujeto de nombre LUIS, desconozco el apellidote lesiono en varias partes del cuerpo utilizando un machete sin motivo justificado. Es todo.” Inserta en el folio 1 de la presente causa.
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente aparece comprobado el delito CONTRA LAS PERSONAS previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, ahora bien es de imperiosa necesidad analizar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que a falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en los hechos denunciados por el ciudadano DAVID ANTONIO PATIÑO GUZMAN, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL Nro. 03
DRA. MAGALY BRADY
EL SECRETARIO
ABG. CÁNDIDO ÁVILA
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