REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001840
ASUNTO : BP01-P-2005-001840

Se recibe escrito presentado por el ciudadano JOHAN ISMAIL MATA GARCIA, asistido por el abogado PEDRO PEREZ ESPOSITO mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; PLACAS: MAJ 98P; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GZ58YFW1711980; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL; AÑO: 1.998. Este Tribunal para decidir observa:
Cursa en el folio treinta y dos (32) de las actuaciones habidas en el presente caso OFICIO ANZ-3-380-05 del 15 de mayo de 2005 suscrito por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, abogada KARINA LOPEZ mediante la cual se le informa de la negativa de entrega de vehículo, en virtud de los resultados de la experticia.-
De la documentación aportada en actas aparece:
Al folio 9 consta Certificado de Registro de Vehículo, N° 22328163, expedido el 14 de octubre de 2.003, Nº de autorización: 810YYP232WX8 por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre.
Al folio 10, consta documento de compra-venta sucrito por los ciudadanos MIGUEL ANGEL BLANCO MAGALLANES, con cédula de identidad V-12.140.476 y JOHAN ISMAIL MATA GARCIA, con cédula de identidad V- 10.571.001 en la que se vende el vehículo ya descrito por un monto igual a Bs.30.000.000,00…”
En cuanto al Dictamen Pericial Nº 52-2004 practicado al vehículo in comento el 17 de septiembre de 2004, que riela al folio 25, suscrito por el T.S.U. REYNALDO RAFAEL ANDRADE adscrito a la Sub-delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, en el cual se concluye: 1.- serial de la carrocería es FALSO.2.- El serial de seguridad FALSO. 3.- Posee un motor de OCHO CILINDROS.
Así pues, este Tribunal observando que el ciudadano MIGUEL ANGEL
BLANCO MAGALLANES, con cédula de identidad V-12.140.476 tiene la facultad de vender al ciudadano JOHAN ISMAIL MATA GARCIA, con cédula de identidad V- 10.571.001 por no verificarse de autos ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, no evidenciándose mala fe, el despacho en base a la decisión del 11 de Marzo de 2003 dicta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, caso: DIONIS PARICA en debida consonancia con la sentencia 1197 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), y como quiera que existe un documento de venta pura y simple entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL BLANCO MAGALLANES y JOHAN ISMAIL MATA GARCIA con el respectivo Certificado de Registro de Vehículos N° 22328163, el 14 de octubre de 2.003 , se concluye con que deberá ACORDARSE LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; PLACAS: MAJ 98P; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GZ58YFW1711980; SERIAL DE MOTOR: 8 CIL; AÑO: 1.998; al ciudadano JOHAN ISMAIL MATA GARCIA antes identificado, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECLARARÁ.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; PLACAS: MAJ 98P; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GZ58YFW1711980; SERIAL DE MOTOR:8 CIL; AÑO: 1.998; al ciudadano JOHAN ISMAIL MATA GARCIA , bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y con la expresa prohibición de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese, Regístrese, notifíquese al ciudadano JOHAN ISMAIL MATA GARCIA y a sus apoderados judiciales. Líbrese oficio al encargado del estacionamiento “El Crucero” así como también al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre el presente pronunciamiento.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. IRMA FERMÌN