REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002399
ASUNTO : BP01-P-2005-002399
Vista la solicitud presentada por la Fiscalia 23º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui a cargo de los Dres. BLANCA NATALY GUEVARA y CARLOS J SEVIRA, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el artículo 324 ejúsdem, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
I
Se inició la investigación el 08-FEBRERO-2002, mediante Denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Puerto La Cruz, por el ciudadano FRANCISCO JOSE URRIETA NATERA, quien expuso:”Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano que conozco solamente como JUSTO, quien abusó sexualmente de mi hija (IDENTIDAD OMITIDA)”.
Al folio (12) cursa Examen Médico Legal, practicado en la persona de la menor (IDENTIDAD OMITIDA), el cual entre otras cosas se deja constancia:” DESFLORACIÓN ANTIGUA, SIN SIGNOS DE VIOLENCIA…”
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa manifestó:
“…estos representantes del Ministerio Publico, observan que si bien es cierto en la presente causa que existe una denuncia por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias (ACTOS LASCIVOS), no es menos cierto que a la victima al momento de practicársele el respectivo examen médico, el mismo arrojó como resultado DESFLORACIÓN ANTIGUA; de la misma manera desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha no se ha incorporado nuevos elementos de convicción serios como para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano JUSTO GONZÁLEZ, … motivo por el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.”
Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que no se ha incorporado nuevos elementos de convicción serios como para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano JUSTO GONZÁLEZ. Por consiguiente debido a la falta de certeza para vincular al imputado con el hecho, y debido también al tiempo transcurrido desde que se inició la investigación, hasta la presente fecha; a saber, más de tres (3) años, sin que se trajeran nuevos elementos que permitan demostrar la participación de este ciudadano en el hecho, ni de ninguna otra persona, lo más procedente será decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARARA.-
DECISION
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado JUSTO GONZÁLEZ, por la comisión de uno de los delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de Las Familias, específicamente ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano- Todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3;
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA FERMIN
gisela