REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000028
ASUNTO : BP01-P-2001-000028

Visto el escrito presentado por los Abogados RUBEN RODRIGUEZ y FREDDY BRITO, en su condición de defensores de confianza del ciudadano RONNIE MILLÀN, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad dictada el 5 de enero de 2.001, la cual establece un régimen de presentación cada quince (15) días y en su lugar le sea acordada el beneficio de presentarse cada treinta (30) días, este Tribunal para decidir observa:
El imputado RONNIE MILLÀN fue puesto a disposición de un tribunal de primera instancia en función de control, el 5 de enero de 2001 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en esa fecha se acordó con vista a las actuaciones aplicar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en libertad con caución juratoria prevista en los ordinales 3º y 4º del artículo 265 en relación con el artículo 268 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, cabe destacar el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual expresa que en todo caso el juez, si lo considera prudente, sustituirá cada tres meses la medida cautelar otorgada.
Verificadas las razones de fundamento para revisar la medida cautelar otorgada al mentado ciudadano y por cuanto el despacho, previa revisión del JURIS2000 observa que el imputado ha demostrado responsabilidad en cada una de sus presentaciones, se procederá a declarar CON LUGAR la solicitud in comento y en consecuencia se acuerda EXTENDERLE LAS PRESENTACIONES CADA 30 DÍAS ante esta jurisdicción al imputado RONNIE DANIEL MILLÀN GARCÌA en base a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDIRÁ.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el pedimento de los abogados RUBEN RODRIGUEZ y FREDDY BRITO, en su condición de defensores de confianza del ciudadano RONNIE DANIEL MILLÀN GARCIA, con cédula de identidad V- 11.001.908 y en consecuencia, se ACUERDA EXTENDERLE las presentaciones cada 30 días ante esta misma circunscripción judicial.
Publíquese, regístrese, notifíquese lo conducente tanto al solicitante, como a su defendido y a la vindicta pública.
JUEZ DE CONTROL No.3

MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
IRMA FERMÌN