REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000410
ASUNTO : BP01-P-2001-000410

Visto el pedimento formulado por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial, Doctor LEONARDO REYES quien solicita el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana ROSA EMEDITA LEMUS por la muerte de ésta y quien fuera acusada por esa representación fiscal el 2 de junio de 2.003, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
Se inició la presente investigación el 9 de Febrero de 2.001, con motivo del procedimiento reflejado en acta policial suscrita por el funcionario ANGEL CUSTODIO TOVAR adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui Dtto Policial Nº 23, en la cual dejó constancia de lo siguiente:
“... En virtud de haber recibido este comando Policial llamadas anónimas constantes de vecinos del sector bobure del Municipio de Guanta, quienes denunciaban a la ciudadana ROSA LEMUS, como persona que distribuía Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el mencionado sector, el dìa de hoy viernes Nueve de Febrero del año dos mil uno, siendo aproximadamente las Cuatro horas de la tarde, dándole cumplimiento a la orden de allanamiento, consignada bajo el número BPO1-S-2001-0000108 emanada del Tribunal de Control Número 02 del circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Dra. GIOVANNA SONIAL LEOPARDI, previa solicitud del Fiscal (A) del Ministerio Pùblico Dra. MILAGROS GOITIA y en cumplimiento al mismo me traslade en compañía de los funcionarios: Agente (PA) ELEIDA VEGAS, y el agente (PA) HENRY MORENO, a la calle el Túnel casa S/n sector el Chispero Bobure de este Municipio donde habita la mencionada ciudadana; en presencia de los siguientes testigos: TEODOSO JOSE MUDIE GUTIERRES... MANUEL JOSE TOLEDO... (sic)...citada la ciudadana la fue leída la mencionada orden de allanamiento quien dio libre abceso a la vivienda a la vivienda, procedimos a revisar el inmueble conjuntamente con los testigos logramos localizar en una bañera de color rosada, que se encontraba en un jardín con plantas, un huevo plastico de color banco, que se encontraba en su interior contentivo en su parte interna un envoltorio tamaño regular de material plastico sintético de color blanco y azùl, contentivo en su interior una sustancia granulada presunta droga denominada “crack”, posteriormente procedimos a revisar el baño conjuntamente con los mencionados testigos, logrando localizar en la parte de abajo de un tambol de metal dos huevos plastico especifico: el primero contentivo de la misma sustancia y envuelto del mismo material, el segundo contentivo en su interior la cantidad de 10 Minis- envoltorio de material plástico sintético de color verde y rosado, contentivo en su interior de un polvo blanco presunta droga denominada “COCAINA”, así mismo procedimos al decomisó de un televisor de 19 pulgada de color negro marca Sansu y un equipo de sonido de clor gris marca PANASONIC, por no poseer la respectiva documentación, practicamos la detención preventiva de la propietaria del Inmueble...”
II

El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa mediante en escrito presentado el 24 de mayo de 2.005 manifestó lo siguiente:
“... Revisada debidamente dicha causa se observa lo siguiente:
1.- El 09 de Febrero del año 2001, funcionarios adscritos a la zona Policial 02 practican la detención de la precitada Imputada en una casa sin Número de la calle El Túnel, sector El chispero Bobure de Guanta, Estado Anzoátegui.
2.- la detención se produce en virtud de incautarle en su vivienda Dos Huevos plasticos, uno conteniendo DIEZ (10) Mini envoltorios de presunto Crack y el Segundo con presunta Cocaína, que según Experticia Química resultó el peso neto de Diez Gramos Con OCHO CENTESIMAS (10,8 Grs) de CLORHIDRATO DE COCAINA y dos CENTESIMAS DE GRAMO (0,2 Grs) de COCAINA BASE.
Igualmente se observa a los folios 147, 146 y 147 de la presente causa copias de Permiso de Enterramiento y Acta de Inhumación de la Imputada en cuestión; por lo que en uso de las atribuciones que al efecto me confiere el Articulo 34, ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 7 del Código Procesal Penal, solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por EXTINCIÒN DE LA ACIÒN PENAL a quien en vida se llamara ROSA EMEDITA LEMUS...”
Este tribunal en virtud de la solicitud planteada por el representante de la vindicta pública, visto igualmente el Permiso de Enterramiento Nº 109 y el Acta de Inhumación de la hoy occisa ROSA EMEDITA LEMUS expedida por la Alcaldía del Municipio Guanta, por la Dirección de Servicios Generales firmado por su Director Jesús Velásquez, donde hace constar que el 14 de julio de 2.003, falleció ROSA ESMEDITA LEMUS, C.I 8.344.898, en el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui, de INSUFIENCIA RESPIRATORIA, NEUMONIA BILATERAL, según certificación de la Dra. ESLEDIA BARROSO, actas que rielan los folios 145, 146 y 147 de la pieza principal de la presente causa y de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1º del artículo 48 ejusdem, acuerda que es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y ASÍ SE DECLARARÁ.
RESOLUCIÓN
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la imputada, quien en vida se llamara ROSA EMEDITA LEMUS, titular de la cédula de identidad V-8.344.898 de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1º del artículo 48 ejusdem .
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,

MAGALY BRADY URBAEZ.
LA SECRETARIA,

Abog. IRMA FERMIN