REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007376

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado LIONEL DEL JESUS MENDOZA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el artículo 324 ejusdem, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
I
Se inició la presente investigación, en virtud de haberse recibido en la Fiscalía del Ministerio Público, actuaciones provenientes del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Unidad Estadal N° 21, Anzoátegui, con sede en Barcelona, con motivo del accidente de tránsito del tipo ARROLLAMIENTO DE PEATÓN CON LESIONADO, ocurrido en fecha 29-06-2004, donde aparece como víctima JARRISÓN CUMANA.
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa manifestó:
"...Esta representación Fiscal revisadas las actas que cursan insertas al presente expediente y no existiendo ninguna de las causas de interrupción previstas en el artículo 110 del Código Penal, considera que que los hechos ….. se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas en el Capítulo II, Título IX, Libro Segundo del Código Penal, en lo atinentes a las Lesiones Personales, sin embargo de autos se evidencia que no cursa resultado de reconocimiento médico legal practicado a la victima, por lo que mal podría esta representación fiscal calificar las lesiones presuntamente causadas al niño Jarrisón Cumana, si no cursa dicho reconocimiento médico legal correspondiente, y en vista que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, no sería posible incorporar nuevos datos a la investigación en virtud del tiempo transcurrido, motivo por el cual le solicito decrete el Sobreseimiento de la Causa ……”.
Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que las resultas de la investigación solo se observa que cursan las siguientes actuaciones: Reporte, informe y croquis del accidente, asi como constancia médica expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Las Garzas, de fecha 29-06-2004, donde se hace constar que el preescolar Harrisón Cumana, se mantendrá en observación para posterior conducta. Por consiguiente debido a la falta de certeza para vincular al imputado con el hecho, y debido también al tiempo transcurrido desde que se inició la investigación, hasta la presente fecha; sin que se trajeran nuevos elementos que permitan demostrar la participación de este ciudadano en el hecho, ni de ninguna otra persona, lo más procedente será decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LIONEL DEL JESUS MENDOZA: venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació el 08-01-1952, de 53 años de edad, soltero, de profesiòn ù oficio Vendedor de Pescado, C.I.Nº. 4.495.067, hijo de LEONISA CORCINA MENDOZA (V) y CLAUDIO MARIN (V), residenciado en Calle Ruiz Pineda, N° 114, Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoàtegui, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. MAGALI BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,

ABG. IRMA FERMÍN.
MBU/lisbeth