REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000020
ASUNTO : BP01-S-2002-000020



Vista la solicitud presentada por la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui a cargo del Dr. LEONARDO REYES, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el Artículo 324 ejúsdem, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:

I
Se inició la investigación el 04 de Enero de 2002, fecha en la cual fue presentado ante este Tribunal de Control en calidad de detenido el ciudadano, CARLOS JOSE GUEVARA PARRA, titular de la Cedula de Identidad N°. V.- 16.180.579, en virtud de que en esa misma fecha fue practicada la aprehensión en flagrancia, por los agentes Silvio Villarroel, Javier Mattey y Héctor Aranguren, funcionarios adscritos a la División de Inteligencia de la Policía Municipal de Sotillo, Puerto La Cruz.

II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa manifestó:
“Igualmente se evidencia de dicha acta, que al momento de realizar la revisión y aprehensión correspondiente, los funcionarios no se hicieron acompañar de testigo alguno que corroborare la actuación policial, vulnerando de esta forma los Principios Constitucionales y Procesales, y ése solo hecho no lo hace de por sí responsable de la comisión de hecho punible alguno. Razón por la cual de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a CARLOS JOSE GUEVARA PARRA, venezolano, de 23 años de edad, soltero, carretillero, residenciado en la calle Unión, casa s/n del barrio Las Delicias de la ciudad de Puerto La Cruz, titular de la cédula de identidad N° 16.180.579, al no existir bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado en cuestión.”

Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que no hubo testigos que corroboraran lo expuesto por los funcionarios en el acta policial. Por consiguiente debido a la falta de certeza para vincular al imputado con el hecho, y debido también al tiempo transcurrido desde que se inició la investigación, hasta la presente fecha; a saber, más de tres (3) años, sin que se trajeran nuevos elementos que permitan demostrar la participación de este ciudadano en el hecho, ni de ninguna otra persona, lo más procedente será decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARARA.-

DECISION

En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado CARLOS JOSE GUEVARA PARRA, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3

DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,

ABG. IRMA FERMIN

geraldina