REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000367
ASUNTO : BP01-P-2000-000367

Vista la decisión tomada por este tribunal el 5 de mayo de los corrientes, durante la celebración de la audiencia oral en la causa seguida al ciudadano MARLON JOSÉ FREITES, con cédula de identidad V-8.285.274, en la cual se le sobreseyó la causa al mentado ciudadano, en base a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, aplicable las condiciones dispuestas en esa norma por ser más favorables, en base al artículo 553 del citado código orgánico vigente. Este tribunal, en razón a lo pautado en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta la referida decisión en los términos siguientes:
El 6 de abril de 2000, se recibió ante este despacho escrito acusatorio en contra del referido imputado, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal en relación con el último aparte del artículo 80, ejusdem.
Se observa de las actuaciones habidas en el presente caso, que el hecho objeto del proceso tuvo lugar el 14 de febrero de 2000 fecha para la cual no estaba vigente la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar fijada en el presente caso y celebrada el 9 de agosto de 2000 (folios 212 al 214), al imputado de autos se le suspendió el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos y a tal fin se le fijaron las condiciones de ley previstas en el artículo 39 ejusdem.
Durante el desarrollo de la aludida audiencia oral llevada a cabo el 5 de mayo del año que discurre se verificaron el cumplimiento de cada una de las condiciones impuestas al imputado de autos, se constataron las presentaciones a las que estaba obligado por un período de dos años así como también las otras condiciones; vista la opinión favorable del Ministerio público, se concluye con que deberá decretarse el sobreseimiento de la causa a favor del imputado MARLON JOSÉ FREITES, con cédula de identidad V-8.285.274 en base al ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por extinción de la acción penal, por haberse cumplido las condiciones fijadas al referido ciudadano, todo ello en base a lo dispuesto en el artículo 40 ejusdem, vigente para el momento de los hechos, aplicable las condiciones dispuestas en esa norma por ser más favorables, en base al artículo 553 del mentado código orgánico vigente y ASÍ SE FUNDAMENTA.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARLON JOSÉ FREITES, con cédula de identidad V-8.285.274, en base a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 40 ejusdem, vigente para el momento de los hechos, aplicable las condiciones dispuestas en esa norma por ser más favorables, en base al artículo 553 del mentado código orgánico vigente.
Publíquese, regístrese ya las partes están notificadas en base a lo dispuesto en los artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,

MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,

IRMA FERMÍN