REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000024
ASUNTO : BP01-P-2003-000024

Vista la decisión tomada por este tribunal el 4 de mayo de los corrientes, durante la celebración de la audiencia preliminar en la causa seguida a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BRAVO PINTO, con cédula de identidad V-15.706.664 y CARLOS AUGUSTO TAYUPO REBANALES, con cédula de identidad V-16.254.752, en la cual se le suspendió el proceso al primero de los mentados y se le sobreseyó la causa al segundo. Este tribunal, en base a lo pautado en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta la referida decisión en los términos siguientes:
El 21 de enero de 2003, se recibió ante este despacho escrito acusatorio en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL BRAVO, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el último aparte del artículo 458 del Código Penal. Y a favor del ciudadano CARLOS AUGUSTO TAYUPO REBANALES, sobreseimiento de la causa en base al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se observa de las actuaciones habidas en el presente caso, que el hecho objeto del proceso tuvo lugar el 30 de noviembre de 2001.
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar fijada en el presente caso, el imputado JOSÉ RAFAEL BRAVO, acusado por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, cuya pena es de prisión de seis (6) a treinta (30) meses, cuyo término medio es de un (1)año y seis (6) meses, por aplicación del artículo 37 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, aplicable por extraactividad de la ley; admitió los hechos objeto del proceso; también se verifica que el mismo no posee antecedentes penales, tal como se desprende al folio 62 de la pieza número 1 del presente expediente.
Verificados los requisitos de la medida alternativa a la prosecución del proceso bajo la modalidad de suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , esto es: admisión del hecho objeto del proceso, el delito por el cual se acusa, la pena que tiene prevista el hecho punible en cuestión, la conducta predelictual del imputado in comento, se procede a suspenderse el proceso por el tiempo de un año con las siguientes condiciones: 1) residir en la dirección referida durante el desarrollo de la audiencia preliminar; 2) presentaciones cada treinta (30) días ante el despacho; 3) Consignar constancia de trabajo o de estudios cada sesenta (60) días ante el tribunal contados a partir de la presente fecha. Dicho esto, se SUSPENDE EL PROCESO seguido al ciudadano JOSÉ RAFAEL BRAVO PINTO, con cédula de identidad V-15.706.664, por el lapso de un año, ordenándose oficiar al Tribunal Supremo de Justicia, en la persona de quien ejerce el cargo de su presidente, a fin de que el imputado de autos sea incorporado en el registro automatizado de los ciudadanos a quienes se les haya suspendido el proceso, a tenor de lo pautado en la parte in fine del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud de sobreseimiento a favor del otro imputado, CARLOS AUGUSTO TAYUPO REBANALES, con cédula de identidad V-16.254.752, se verifica que la vindicta pública ha basado su pedimento en el ordinal 4° del artículo 318 de menado código orgánico.
El citado ordinal refiere que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en ese caso, procede el sobreseimiento de la causa.
El Ministerio Público como basamento a su pedimento de sobreseimiento de la causa a favor de este imputado, consideró que no existían suficientes elementos de convicción que lo involucraran en la comisión de hecho punible ninguno acotando además que la víctima en la denuncia que formulara ante el cuerpo policial respectivo el 30 de noviembre de 2001, refirió que el autor del hecho ejecutado en su contra, tenía la particular característica de poseer una cicatriz en la cara, lo cual correspondía al imputado JOSÉ RAFAEL BRAVO.
Analizadas las actuaciones habidas en el presente expediente, se verifica la denuncia PMB-845-01 en la que la ciudadana YOLIBETH DEL VALLE RAMOS FREITES señaló a un sujeto con cicatriz en la cara como la persona que lo despojó de la esclava de su propiedad (folio 4 y su vuelto de la pieza I); analizadas las características de uno de los imputados de autos, específicamente OSCAR JOSÉ BRAVO, quien posteriormente resultó ser JOSÉ RAFAEL BRAVO, al rendir declaración ante este despacho en base a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se dejó constancia de que éste posee una cicatriz en la mejilla izquierda (folio 14, pieza I).
En base a los motivos anteriormente señalados, se procede a decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS AUGUSTO TAYUPO REBANALES, con cédula de identidad V-16.254.752, por la imposibilidad que consideró la vindicta pública de no contar con nuevos elementos a la investigación, no teniendo bases para su enjuiciamiento, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE FUNDAMENTA.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: SUSPENDE EL PROCESO seguido al ciudadano JOSÉ RAFAEL BRAVO PINTO, con cédula de identidad V-15.706.664, por el lapso de un año, ordenándose oficiar al Tribunal Supremo de Justicia, en la persona de quien ejerce el cargo de su presidente, a fin de que el imputado de autos sea incorporado en el registro automatizado de los ciudadanos a quienes se les haya suspendido el proceso, a tenor de lo pautado en la parte in fine del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS AUGUSTO TAYUPO REBANALES, con cédula de identidad V-16.254.752, en base a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese ya las partes están notificadas en base a lo dispuesto en los artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,

MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
IRMA FERMÍN