ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002256

Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LÓPEZ SUÁREZ, en su carácter de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04, al imputado LUIS ALBERTO GARCÍA, para quien solicitó la Aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Publica, DRA. JUANA BAUTISTA PÉREZ PACHANO, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:

PRIMERO: Se califica como flagrante la detención del ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA, en base a lo establecido en el Articulo 44 Ordinal 1ª del la Constitución Nacional, y se ordena que la presente investigación se sigua por el procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 280 y Ultimo Aparte del Articulo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se remitirán las presentes actuaciones a la Vindicta Pública en su oportunidad. SEGUNDO: Vista la precalificación Fiscal y la solicitud del Ministerio Publico de imponer al imputado de autos de medida cautelar sustitutiva de libertad, este Despacho acoge aquella y en consecuencia por considerar que están dados los supuestos del artículo 250, Ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 256 Ejusdem, esto es, existe un hecho punible (PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal), el cual merece pena privativa de libertad, su acción no esta prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado de autos en el hecho precalificado por la vindicta pública, los cuales se desprenden del acta Policial que corre inserta a los folios 3 y 4 de la causa, suscrita por el funcionario ANGEL Deonice, adscrito a la Base de Apoyo de Inteligencia N° 602, Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual se plasma las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se desarrollan los hechos que ahora nos ocupan, la incautación de un arma de fuego, tipo pistola, marca browning, calibre 9 mm con tapa de madera adherida a la cacha, con su respectivo cargador, contentivo de once cartuchos del mismo calibre, sin percutir y un cargador adicional con la cantidad de diez cartuchos del mismo calibre, sin percutir; arma esta que le fue incautada al ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA, al momento de ser objeto de una inspección corporal, en presencia del ciudadano LUIS FELIPE ARISTIMUÑO, quien en acta de entrevista que corre inserta a los folios 5 y 6, corrobora lo expresado en el acta policial in comento. En consecuencia, se le otorga al imputado al ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el Articulo 256, Ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentaciones cada treinta (30) días ante este Despacho, a partir del lunes 16 de los corrientes y Prohibición de salir del Estado, sin la previa autorización del Tribunal. En consecuencia líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la libertad del imputado LUIS ALBERTO GARCÍA, quien salió del recinto de este Despacho. ASÍ SE DECIDE.-

R E S O L U C I O N

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA para el ciudadano: LUIS ALBERTO GARCÍA, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 18-9-71, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.279.794, de estado Civil casado, hijo de los ciudadanos: GISELA MARGARITA GARCÍA y PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ, domiciliado en la calle El Marisol N° 48, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en Presentación ante este Tribunal cada Treinta (30) días. Líbrese el correspondiente oficio a la a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando de la Libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 DE GUARDIA,

DRA. FREYA RODRÍGUEZ DE LÓPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABOG. RAQUEL BOLÍVAR




Norvelis…