ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000083
ASUNTO : BJ01-X-2004-000304
Visto el escrito presentado por la DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, en su condición de Defensora Pública Novena Penal del imputado JAVIER JOSE CASTILLO GUAICARA, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de su defendido en fecha 30/06/03, en virtud de haber recluido todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 06, observa:
Se inició la presente causa el 15 de Enero de 2004, mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha Veinticuatro de Enero (24) de del 2005, este Tribunal Nº 04, a solicitud de la Defensora Pública Penal Dra. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN y del imputado JAVIER JOSE CASTILLO GUAICARA, acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y cinco (45) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano JAVIER JOSE CASTILLO GUAICARA, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 15 de Enero de 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano JAVIER JOSE CASTLLO GUAICARA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, no recuerda la fecha de nacimiento, 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión recoge lata, residenciado en Calle 09 Avenida Zabaleta Casa S/ N., Barrio Lindo, Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de GILBERTO CASTILLO y de CARMEN GUAICARA , de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 15 de Enero del 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ
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